Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 117/2003, Reporting Judge FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Case Law No.913/2006
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Id. vLex: VLEX-30350526
RECLAMACION ECONOMICA ADMINISTRATIVA. PLAZOS. CADUCIDAD. La reclamaci—n econ—mico-administrativa, tal y como sostuvo la Administraci—n, se formul— de forma extempor‡nea, excedido con creces el plazo de 15 d’as h‡biles previsto en el art. 83.2 del Decreto 286/1.999 por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico de las Reclamaciones Econ—mico-Administrativas de la Comunidad de Madrid, pues vencido el plazo el 6 de octubre de 2.001 (d’a siguiente al del vencimiento del plazo se–alado para comparecer, que fue el 5 de octubre de 2.001), la presentaci—n de la reclamaci—n el 7 de febrero de 2.002, excedi—, como ante afirmamos, el plazo legal con que contaba el demandante. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Constitución Española de 1978. - Artículo 9
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 25 , 139
Comunidad Autónoma
Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 913/2006, of July 14, 2006
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRIDSENTENCIA: 00913/2006 Proc. D. Juan Luis Navas GarcíaLtda. Dª. Rocio Guerrero AnkersmitTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIASALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSección 4ªPONENTE SRA. Dª. Fátima de la Cruz MeraRECURSO Nº. 117 de 2003S E N T E N C I A Nº 913Presidente Ilmo. Sr.D. Alfonso Sabán GodoyMagistrados Ilmos. Sres.D. Nazario José María Losada AlonsoDª Mª Rosario Ornosa FernándezD. Gervasio Martín MartínDª. Fátima...
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