Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of May 17, 2007

Audiencia Nacional

Appeal nº 223/2004, Reporting Judge FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

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No procede declarar la inadmisibilidad de la demanda por inexistencia de acto administrativo impugnado, habida cuenta de que la estimación parcial del TEAC únicamente anula un aspecto de la liquidación. Inexistencia de defectos formales que hayan producido indefensión. No procede entrar en el examen de la cuestión de fondo formulada.

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Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of May 17, 2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 223/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA LYDIA

LEIVA CAVERO en nombre y representación de D. Juan Luis frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo

ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 6/3/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 3/11/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13/12/2004 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 17/4/2007, se señaló para votación y fallo d...

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