Appeal nº 223/2004, Reporting Judge FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
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No procede declarar la inadmisibilidad de la demanda por inexistencia de acto administrativo impugnado, habida cuenta de que la estimación parcial del TEAC únicamente anula un aspecto de la liquidación. Inexistencia de defectos formales que hayan producido indefensión. No procede entrar en el examen de la cuestión de fondo formulada.

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 106 , 177
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 27
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 248
Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 15
Irpf
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of May 17, 2007
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 223/2004 que ante esta Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA LYDIALEIVA CAVERO en nombre y representación de D. Juan Luis frente a laAdministración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolucióndel Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendoponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 6/3/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 3/11/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13/12/2004 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 17/4/2007, se señaló para votación y fallo d...
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