Appeal nº 3427/2000, Reporting Judge RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
Case Law No.725/2007
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Id. vLex: VLEX-30352119
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TERCERÍA DE DOMINIO. Cuando los terceristas esgrimen como título de dominio un negocio de permuta de solar a cambio de vivienda o local en la edificación futura, se reitera la aplicación del sistema de adquisición del dominio consagrado en nuestro derecho en el artículo 609 del Código Civil, que, para supuestos en que se alega como título un contrato, exige el requisito de la tradición o entrega de la cosa objeto del mismo. No bastan las declaraciones de voluntad generadoras del contrato, sino que es preciso, además, la tradición o entrega de la cosa. Se desestima la demanda. Se acepta el recurso de apelación. Se hace lugar al recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1692 , 1715
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 8
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 13
Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 1692
Tercería de dominio y acción reivindicatoria
Tercerías
Tercería de dominio
Tercería de dominio
Tercería de dominio
Demandado
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 725/2007, of June 14, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 3 de mayo de 2000, por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía número 317/1998, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros, sobre tercería de dominio, el cual fue interpuesto por la entidad, "MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ", representada por el Procurador de los Tribunales Don José Núñez Armendáriz, en el que son recurridos Doña Almudena y Don Everardo, Doña Marí Trini, Don Vicente, Don Ángel y Doña Maribel, representados todos por la Procuradora Doña Virginia Sánchez de León Herencia.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Doña Almudena y Don Everardo, Doña Marí Trini, Don Vicente, Don Ángel y...
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