Appeal nº 2097/2000, Reporting Judge JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Case Law No.458/2007
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Id. vLex: VLEX-30353392
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES GANANCIALES. CONSENTIMIENTO UXORIO. Se reclama que se declare la inexistencia de un contrato de compraventa por adolecer de nulidad radical. El consentimiento se prestó en los términos literales que estrictamente lo configuraban como un consentimiento uxorio prestado para cubrir la exigencia establecida en el artículo 1413 CC, según la redacción vigente en la época, cosa que impide, en función de la prevalencia de la interpretación literal, atribuirle efectos más allá de sus estrictos términos limitados a la subsistencia del matrimonio. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se desestima el recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 523 , 710 , 873 , 1692
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 34
Código Civil. - Artículos 397 , 1253 , 1261 , 1291 , 1295 , 1300 , 1301 , 1413 , 1423
Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 1715
Contratos de compraventa
Cónyuge
Compraventa
Consentimiento de los contratantes
Contratos
Elementos del contrato
Consentimiento de los contratantes
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 458/2007, of May 09, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 2097/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, más adelante sustituido por D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de D. Salvador, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 539/95, por la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha 19 de enero de 1999, dimanante del juicio de mayor cuantía número 133/84 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Coruña. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro en nombre y representación de Dª Concepción.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña dictó sentencia el 20 de septiembre de 1994 en autos de juicio de mayor cuantía número 133/84, cuyo fallo dice:«Fallo. Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Concepción, representada por el Procurador don Mariano Valiente García, contra Don Salvador, representado por el Procurador don Antonio Tovar Blanco Rajoy, Doña Mercedes, en situación procesal de rebeldía, y contra Don Juan Manuel o sus herederos si hubiese fallecido, también en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que el contrato de compraventa otorgado el día tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro ante el Notario de Vigo don Luis Solano Aza, bajo el número cinco mil novecientos noventa y uno de su protocolo, interviniendo don Juan Manuel como vendedor y don Salvador, casado con doña Mercedes, como comprador, por el que se vendieron las cuatro fincas que se mencionan en el hecho cuarto de la demanda es inexistente por adolecer de nulidad radical; así como que las cuatro fincas citadas pertenecían a la sociedad legal de gananciales que formaron doña Concepción y don Juan Manuel ; y en consecuencia, que don Salvador y doña Mercedes deberán devolver a la actora la finca que se menciona bajo el número dos en el hecho cuarto de la demanda, debiendo don Juan Manuel o sus herederos devolver a los otros dos demandados la cantidad de novecientas mil pesetas, si hubieren sido abonadas en su día, sin que pueda condicionarse la devolución del inmueble a la entrega de la cantidad, debiendo don Salvador y doña Mercedes abonar a la sociedad legal de gananciales que formaron doña Concepción y don Juan Manuel el valor de las fincas que se describen bajo los número uno, tres y cuatro al momento en que fueron vendidas...
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