Appeal nº 489/2006, Reporting Judge LUIS GIL SUAREZ
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Id. vLex: VLEX-30354677
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CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. Las actoras reclaman que se declare que han sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores, y que tienen derecho a ostentar la condición del personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Madrid. Si los hechos no son coincidentes, ni tampoco lo son las problemáticas jurídicas planteadas, no puede sostenerse que exista contradicción entre las dos sentencias aquí confrontadas. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se desestima el recurso de casación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 43
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 217
LEY 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. - Artículo 25
Recurso de casación para unificación de doctrina
Empresa
Cesión de trabajadores
Infracciones
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of May 14, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado don José Ignacio Montejo Uriol, en nombre y representación de doña Antonieta, doña Esther, doña Natalia, doña María del Pilar, doña Consuelo, doña Maite, doña María Luisa, doña Diana, doña Marisol, doña Ana María, doña Inés, doña María Consuelo, doña Flor, doña Virginia, doña Estela, doña Valentina, doña Flora, doña Ángela, doña Nuria, doña Elena, doña María Dolores, doña Maribel, doña Dolores, doña Alejandra y Rocío contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de diciembre de 2005, recaída en el recurso de suplicación num. 3375/05 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, dictada el 17 de diciembre de 2004 en los autos de juicio num. 562/04, iniciados en virtud de demanda presentada por doña Antonieta y las otras 24 nombradas anteriormente contra el Excmo. Ayuntamiento de Madrid y la Agencia para el Empleo de Madrid - anteriormente denominada Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial- IMEFE- sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS GIL SUÁREZANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Doña Antonieta y las otras 24 citadas en el encabezamiento de esta sentencia presentaron demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid el 3 de septiembre de 2004, siendo ésta repartida al nº 1 de los mismos, en base a los siguientes hechos: Las actoras formalmente figuran como trabajadores por cuenta ajena del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial, IMEFE, aunque vienen prestando su...
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