Recurso nº 113/2006, Reporting Judge AURELIO DESDENTADO BONETE
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Id. vLex: VLEX-30356366
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PERMISOS POR ASUNTOS PROPIOS. RECURSO DE CASACIÓN.La organización sindical demandante sostiene que los días de permiso por asuntos propios no debe ser recuperados y que el tiempo invertido en su recuperación por orden de la empresa debe considerarse como horas extraordinarias.Lo que se está planteando es el problema del carácter recuperable o no de los permisos retribuidos. Hay que entender que los permisos por asuntos propios tienen que ser recuperados para garantizar el cumplimiento de la jornada ya que en otro caso ésta no sería la fijada en el convenio, sino la menor que resulta de las deducción de los tres días. Se desestima casación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 2 , 3 , 34 , 37 , 82 , 85
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 205
Ministerio Fiscal
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato de interinidad
Jornada
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of May 29, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE MOVILES DE ESPAÑA, representado y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Solaesa, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 23 de mayo de 2.006, en autos nº 168/05, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA, S.A., sobre conflicto colectivo.Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la empresa TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y defendida por Letrado.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. AURELIO DESDENTADO BONETEANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El SINDICATO INDEPENDIENTE DE MOVILES DE ESPAÑA interpuesto demanda de conflicto col...
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