Appeal nº 7342/2003, Reporting Judge RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
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URBANISMOS. SUELO NO CONSOLIDADO.Los terrenos van a contar con la consideración de urbanos como consecuencia de la determinación del PGOU, mas no por sus intrínsecas características en el momento de la aprobación del mismo.Tratándose, de autos de suelos urbanos, pero No Consolidados por la Urbanización, la consecuencia es de ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el 10% del aprovechamiento correspondiente al ámbito.Se estima en parte el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículo 82
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 88
Administración local
Urbanismo
Ayuntamiento
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of April 24, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 7342/2003 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA, representado por el Procurador Don Manuel Infanta Sánchez y asistido de Letrado, siendo parte recurrida, Dª. María Milagros, representada por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal y asistida de Letrado; contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2003 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 708/1999, sobre Proyecto de Reparcelación de la Unidad PERI-CC1 Pago Alhaja.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso número 708/1999, promovido por DOÑA María Milagros y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA, sobre Proyecto de Reparcelación de la Unidad PERI-CC1 Pago Alhaja.SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto pro DOÑA María Milagros contra el Acuerdo de 26 de Marzo de 1.999 del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad PERI-CC1 Pago Alhaja, el cual anulamos en cuanto establece la obligación de cesión el 10% del apr...
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