Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 562/2007, of June 22, 2007

Tribunal Supremo

Appeal nº 2138/2006, Reporting Judge ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Case Law No.562/2007
Permanent Link: http://vlex.com/vid/30358008
Id. vLex: VLEX-30358008

Summary:

TRÁFICO DE DROGAS. La conducta típica del delito de tráfico de drogas, sanciona la conducta de quienes ejecutan actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promueven, favorecen o facilitan el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o los posea con aquellos fines. Aparece agravada cuando, el culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviera como finalidad difundir tales sustancias o productos aún de modo ocasional. La mera presencia de varias personas con decisión común en la ejecución de unos hechos típicos del delito contra la salud pública indica una pluralidad de personas que son autores o partícipes en el hecho delictivo pero no tiene por qué suponer la aplicación de la agravación específica derivada de la organización. El concepto de organización implica un programa de actuación, con cierta permanencia y estructura jerárquica, que a su vez permita la distribución de las tareas a realizar, mediante el reparto de papeles a desempeñar. Se absuelve en primera instancia a los acusados. Se revoca el pronunciamiento en la alzada.

Citations:

Headnotes:

Trafico de drogas
Trafico de drogas
Condena

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 562/2007, of June 22, 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional interpuesto por las representaciones de Manuel, Diego, Juan Alberto, Silvio, Imanol, Braulio, Jesús Manuel Y Tomás, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sección Primera, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando Manuel y Diego representados por la Procuradora Sra. Pérez Calvo; Juan Alberto, Silvio y Imanol representados por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez; Braulio representado por el Procurador Sr. Barraqués Fernández; y Jesús Manuel y Tomás representados por el Procurador Alfaro Rodríguez.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado Central de Instrucción nº 1, instruyó sumario 9/01 contra Manuel, Diego, Juan Alberto, Silvio, Imanol, Braulio, Jesús Manuel y Tomás, por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, que con fecha 26 de julio de dos mil seis dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- La embarcación Abrete salió del puerte de Camariñas el día 18 de enero de 2001 para dirigirse al puerto de Las Palmas de Gran Canaria, donde se registró su entrada el día 9 de febrero. En la madrugada del 11 de febrero de 2001 el barco Abrente se hizo a la mar, al único objeto de recoger un cargamento de cocaína en alta mar y traerlo hasta España, con su armador y dueño Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y los tripulantes Diego, Juan Alberto, Silvio, Imanol, Jesús Manuel y Tomás, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, que previamente se habían puesto de acuerdo para realizar tal cargamento. La embarcación, con ese fin, tomó rumbo suroeste para contactar con el buque nodriza encargado de transportar hasta un punto previamente convenido la droga. En las primeras horas del día 16 de febrero de 2001, el Abrente recibió el cargamente de cocaína del buque nodriza, no identificado, y comenzó el viaje de regreso a España.

El Abrente fue abordado en la mdrugada del 19 de febrero de 2001 en las coordenadas 25º 59´ N y 23º 36´W, a unas 400 millas naúticas de las Islas Canarias, por los funcionarios del servicio de Vigilancia Aduanera del barco Petrel I, con la autorización judicial al efecto. En el momento de producirse el abordaje los tripulantes del Abrente arrojaron varios fardos al mar, algunos de los cuales pudieron ser recuperados. Finalmente se incautaron, y a pesar de la resistencia que opuso Manuel, en el barco Abrente 185 fardos que contenían 3552,36 kilogramos de cocaína con una pureza del 81,75 %. El Abrente no transportaba ninguna clase de aparejos de pesca ni llevaba carga para su posterior comercio salvo la cocaína.

SEGUNDO.- María del Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizó la radio existente en su domicilio sito en ...

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