Appeal nº 422/2006, Reporting Judge FELIX ALMAZAN LAFUENTE
Case Law No.486/2007
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Id. vLex: VLEX-30360094
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CONTRATOS. ARRENDAMIENTO URBANO. PRUEBA. DOCUMENTOS PRIVADOS. VALORACION. El artículo 326.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudique. En el caso de autos, el demandado no ha impugnado, en el momento procesal oportuno, ninguno de los documentos obrantes en las actuaciones, habida cuenta de que, debidamente emplazado, ha permanecido en situación procesal de rebeldía. Por lo tanto, y referente a los recibos de renta, nos hallamos ante documentos privados, no impugnados por quien se ve perjudicado por los mismos, que hace prueba del hecho que documenta y de la identidad de quien lo suscribe (artículo 319 de la Ley Procesal, al que, como hemos dicho, se remite expresamente el artículo 326 de la misma Norma), no debiendo olvidar que las referencias jurisprudenciales llevadas a cabo por el apelante, se corresponden con sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 217 , 326 , 398
Arrendamientos urbanos (1964)
Documentos
Documentos privados
Documentos privados
Documento privado
Arrendamientos urbanos
Arrendador
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª nº 486/2007, of May 19, 2007
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRIDSENTENCIA: 00486/2007 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRIDSECCION UNDECIMASENTENCIA Nº 486/7Rollo: RECURSO DE APELACION 422 /2006Ilmos. Sres. Magistrados:D. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZD. JOSE ZARZUELO DESCALZOEn MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil siete.La Sección 11 de la Ilma. Audie...
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