Appeal nº 129/2002, Reporting Judge MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
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Id. vLex: VLEX-30363568
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IMPUESTO A LA RENTA. PERSONAS FÍSICAS. Es indudable la naturaleza de rendimientos empresariales de los rendimientos obtenidos por el socio de una sociedad en régimen de transparencia fiscal y que tales rendimientos, de acuerdo con la Ley 20/89 de 28 de Julio, han de imputarse al cónyuge socio de la sociedad transparente y no a ambos cónyuges por mitad. Resultan los siguientes tipos de rendimientos diferentes para las rentas obtenidas por una persona física: trabajo personal, rendimientos del capital (mobiliarios o inmobiliarios) y rendimientos de actividades empresariales o profesionales, a los que habría que añadir los incrementos de patrimonio. Se desestima el recurso de casación.

Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Artículos 12 , 54
Irpf
Tribunal económico administrativo
Tributos
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 26, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil siete.VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por D. Matías, representado por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 11 de Octubre de 2001, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1420/98, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 11 de Octubre de 2001, y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desesti...
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