Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª nº 361/2006, of May 25, 2006

Audiencias Provinciales

Appeal nº 826/2005, Reporting Judge ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Case Law No.361/2006
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Summary:

FONDO DE INVERSIONES. GESTORA. Se presenta acci—n personal condena pecuniaria frente a la entidad mercantil åÇGestora del Fondo General de Garant’a de Inversiones, S.A.È peticionando se condene a la Gestora del Fondo General de Garant’a de Inversiones, S.A. al pago y abono al demandante de la cantidad de 16.265,79 euros, m‡s los intereses legales correspondientes. La resoluci—n de la cuesti—n jur’dica planteada en el recurso tiene una importancia capital para la entidad recurrente, para el FONDO GENERAL DE GARANTêA DE INVERSIONES al que representa, y hasta para la supervivencia misma del sistema de protecci—n de los inversores, tal y como ha sido dise–ado por el legislador, importancia que trasciende (con mucho) de la cuant’a de la condena contenida en la resoluci—n impugnada (225,84 euros). En la actualidad, y a travŽs de la SOCIEDAD GESTORA, el FONDO mantiene relaciones con miles de inversores, pudiendo calcularse que es mucho mayor el nœmero de los que potencialmente podr’an verse en la precisi—n de acudir al FONDO en reclamaci—n del abono de las indemnizaciones legalmente previstas. La instauraci—n de un sistema de protecci—n de los inversores est‡ relacionada con el crecimiento del nœmero de quienes invierten en los mercados de valores (popularizaci—n de la inversi—n) y se justifica por la necesidad de ofrecer confianza en la estructura y funcionamiento de los referidos mercados de valores, favoreciendo de esta forma su eficacia (el mantenimiento de la confianza en el sistema financiero es el objetivo que expresamente declara la Directiva 97/9 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, de la que procede la regulaci—n espa–ola). La expresi—n en la comunicaci—n informativa efectuada al inversor de una justificaci—n causal que no se daba en la realidad, por consecuencia del error consistente en no haber tenido en cuenta todos los elementos legalmente previstos para el c‡lculo del importe de la indemnizaci—n, ha de determinar pues la nulidad de la obligaci—n del FONDO (en la cuant’a se–alada en la comunicaci—n) por ausencia de causa suficiente. Esta conclusi—n es consecuencia del car‡cter eminentemente causal de nuestro ordenamiento jur’dico privado, car‡cter causal que afecta tanto a las obligaciones que proceden de la celebraci—n de un negocio jur’dico, como a las que nacen directamente de la ley. El comienzo de la litispendencia se produce en nuestro sistema procesal civil con la presentaci—n del escrito alegatorio inicial de demanda, desplegando desde ese instante todos sus efectos. Es entonces cuando se verifican todos los presupuestos necesarios para que pueda considerarse que un juicio se encuentra pendiente. Como instituto procesal, proporcionan escasos apoyos a este criterio las normas de car‡cter sustantivo arts. 1100, 1109 y 1973 C.C. y 944 C. de com.. En cambio, los citados arts. 399, 410 y 437 LEC 1/2000 tienen un significado inequ’voco al situar el inicio del proceso en el acto de la demanda, sin efectuar alusi—n alguna a la pretendida naturaleza åÇcrepuscularÈ o åÇembrionariaÈ del juicio hasta en momento de la admisi—n. Si existe el proceso desde el instante de la presentaci—n de aquŽlla no se entiende bien por quŽ el inicio de la litispendencia ha de retrasarse a un momento posterior. A su vez, de acuerdo con el criterio que aqu’ se sustenta, la protecci—n que depara al demandante la litispendencia no se hace depender de la diligencia del —rgano judicial como acto posterior a la petici—n de tutela jur’dica, sino s—lo de la suya propia. Instancia desestima la demanda. La alzada estima el recurso de apelaci—n estimando la demanda.

Citations:

Headnotes:

Actor

Extract:

Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª nº 361/2006, of May 25, 2006

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00361/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012960 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 866 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 826 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

De: GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES S.A.

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Contra: Salvador

Procurador: JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 826/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A., representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Salvador, representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 22 de Mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda presentada por Salvador contra la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES SA. todos ellos con la representación y asistencia ya citadas. 1º. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (225,84 €). 2º.- No se hace imposición de las costas del procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de abril de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Mayo de 2006.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos de derecho de la resolución recurrida primero a sexto, a salvo lo que se contiene en los siguientes razonamientos. Se rechazan expresamente los fundamentos séptimo y octavo.

SEGUNDO.- (1) Mediante escrito con entrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 21 de julio de 2004, la representación procesal de Don Salvador ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. al pago y abono al demandante de la cantidad de 16.265,79 euros, más los intereses legales correspondientes y con expresa imposición de costas a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de fecha 29 de julio de 2004 la admisión a trámite y la comunicación de las copias de aquélla y de los documentos adjuntos a la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de octubre de 2004 compareció en los autos la representación procesal de la entidad mercantil «Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A.» y evacuó el trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas de adverso. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economí...

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