Appeal nº 91/2007, Reporting Judge JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
Case Law No.77/2007
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/30363848
Id. vLex: VLEX-30363848
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
CONFLICTO EN URALITA: INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO: procede acoger tal excepción: litigio en el que se pide determinado derecho de carácter económico para un grupo de trabajadores acotado entre los años 2.004 y 2.005, constituyendo, por tanto, una situación irrepetible tanto para tales trabajadores, cuanto para otros en el futuro.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 20
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 97 , 151 , 227
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Social nº 77/2007, of July 12, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil siete.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados yEN NOMBRE DE S.M. EL REY,ha dictado la siguienteS E N T E N C I Aen el procedimiento número 91/07, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientesANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha 11 de mayo de 2.007 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por la Sra. Letrado Dª. María Blanca Suárez Garrido, actuando en nombre y representación de la Federación Estatal de Industrias Textil, Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, contra la empresa Uralita Sistemas de Tuberías S.A. -en adelante, Uralita-.SEGUNDO: Proveída tal demanda con fechas 11 y 17 de mayo de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 9 de julio de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.TERCERO: En la fecha ac...
If you are already a vLex customer, Access Here