Appeal nº 10989/2006, Reporting Judge SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
Case Law No.655/2007
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Id. vLex: VLEX-30367081
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DELITO DE INTEGRACIîN EN ORGANIZACIîN TERRORISTA. DELITO DE FALSIFICACIîN DE DOCUMENTO OFICIAL. DELITO DE TENENCIA ILêCITA DE ARMAS. AGENTE ENCUBIERTO. DELITO PROVOCADO. Se desarroll— juicio por delitos de integraci—n en organizaci—n terrorista, falsificaci—n de documento oficial y tenencia il’cita de armas. No existe delito provocado cuando los agentes tienen indicios de la existencia de una actividad delictiva y se infiltran entre quienes la llevan a cabo en busca de informaci—n o prueba que permitan impedir la progresi—n de aquella o facilitar la sanci—n. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casaci—n.
Terrorismo
Condena
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 655/2007, of June 25, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil siete.En el recurso de casación por vulneración de precepto constitucional y otros motivos, que ante nos pende interpuesto por Carlos, Narciso, Silvia, representados por la Procuradora Dª María del Carmen de la Fuente Baonza, Rosario representada por el Procurador D. Fernando Julio Herrera González, Laura representada por la Procuradora Dª Maria Dolores Hernandez Vergara, Alfredo, representado por la Procuradora Dª Gabriela de Michelis Alloco, Leonardo, representado por la Procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo, contra la sentencia nº 31/2006 dictada el día 30 de junio de 2006 por la Sala de lo Penal - Sección Segunda de la Audiencia Nacional en el rollo de Sala 7/05, dimanante del Juzgado Central de Instrucción 5 en la causa sumario 36/02 seguido contra los referidos recurrentes por un delito de integración en organización terrorista, falsificación de documento oficial y tenencia ilícita de armas; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados, y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, se ha constituido para la vista deliberación votación y fallo; ha sido también parte el Ministerio Fiscal.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Central de Instrucción número 5 siguió el sumario ordinario 36/2002 por delitos de integración en organización terrorista, falsificación de documento oficial y tenencia ilícita de armas contra Carlos, Narciso, Silvia, Valentina, Margarita, Leonardo y Santiago, y, concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional, Sección Segunda, que dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2006 con los siguientes hechos probados:II. HECHOS QUE EXPRESAMENTE SE DECLARAN PROBADOSa) ESTRUCTURA DEL P.C.E.(r)-G.R.A.P.O.La organización P. C.E.(r)-G.R.A.P.O. se constituye como una asociación integral formada por dos ramas, una política y otra militar, que defiende la lucha armada como vía para la consecución de sus objetivos; tanto la derrocación del régimen constitucional español vigente, a través de atentados contra el que llaman Régimen Capitalista Burgués en sus instituciones, personalidades, autoridades y agentes, como los ataques violentos contra lo que llaman "el capital" y sus "vasallos" (lo que denominan reapropiaciones revolucionarias). La organización profesa el mas extremista marxismo-leninismo, y además de la captación, formación ideológica, admisión y cambio de destino de sus miembros, practica la propaganda activa como medio de difusión de sus ideas y de captación de nuevos miembros..La rama política está constituida por el P.C.E.(r) (PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA RECONSTITUIDO), cuyo máximo órgano de responsabilidad es el "COMITÉ CENTRAL".El P.C.E.(r) nutre ideológicamente al "aparato militar", esto es, a los G.R.A.P.O., fijando la táctica y estrategia de la lucha armada, eligiendo objetivos, consiguiendo la infraestructura y recursos económicos de las cuotas de los miembros, ingresos por propaganda, y sobre todo de las acciones armadas con resultado económico, cuyo importe asigna a los diferentes departamentos -político, organización, propaganda y "militar"-, escogiendo los responsables de los comandos armados y la composición de esos autodenominados "comandos militares", y controlando la selección, formación y adoctrinamiento de los miembros políticos, legales y en la clandestinidad, de la rama política y los pases de una rama a otra de la Organización, distribuyendo los medios económicos y documentaciones de identidad falsa, todos ellos usando de alias orgánicos (principio de la clandestinidad).De tal forma que los miembros de los "comandos militares" reclutados, primero han de contactar con algunos de los miembros de la rama política en la legalidad, y en la clandestinidad, someterse a un período de "adoctrinamiento político", para finalmente integrarse en una "célula armada" tras recibir el visto bueno de los dirigentes políticos. Lo mismo sucede con los miembros legales y los en la clandestinidad de la rama política.La creación del P.C.E.(r)-G.R. A.P.O. en junio de 1975, como organización comunista marxista- leninista revolucionaria, la más extremista, que propugna la lucha revolucionaria, no sólo e...
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