Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 120/2003, Reporting Judge ALFONSO SABAN GODOY
Case Law No.1461/2006
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IMPUESTO A LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES. COLEGIOS PROFESIONALES. Los Colegios Profesionales gozan de una faceta pública y de otra privada. Cuando ejercen funciones públicas pueden ser considerados como Administraciones Públicas según lo previsto en el art. 1. 2 LJ y 2. 2 LRJAP, mientras que tienen una importante vertiente privada, cuando realizan actos que no son administrativos, salvo los que se produzcan en el ejercicio de funciones delegadas. Sus contratos no son administrativos. Sólo la actividad relativa a la constitución de sus órganos y su organización tienen una vertiente pública. Así puede considerarse que su actividad es administrativa a los efectos de su régimen jurídico. No se puede entender que sólo esa vertiente pública de los Colegios Profesionales sea suficiente para entender sin más que se trata de Administraciones Públicas a los efectos de su inclusión en la exención pretendida, de acuerdo con la propia redacción del art. 45. I. A ) a) del Texto Refundido del ITP y AJD. Se aprecia que el hecho imponible origen de la exención pretendida es un contrato de compraventa elevado a escritura pública en el que se produce la adquisición de un inmueble, lo cual evidentemente no puede suponer ejercicio de función pública alguna por parte del Colegio Profesional de Graduados Sociales. Se desestima el recurso.
Tribunal económico administrativo
Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1461/2006, of November 17, 2006
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRIDSENTENCIA: 01461/2006Proc. Dª. Cristina Palma MartinezA del ETRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIASALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSección 4ªPONENTE SR. D. Alfonso Sabán GodoyRECURSO Nº. 120 de 2003S E N T E N C I A Nº 1461 Presidente Ilmo. Sr.D. Alfonso Sabán GodoyMagistrados Ilmos. Sre...
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