Appeal nº 11387/2004, Reporting Judge EDUARDO ESPIN TEMPLADO
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Id. vLex: VLEX-30367882
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COSTE NETO DEL SERVICIO TELEFîNICO UNIVERSAL. CîMPUTO. REGLAMENTACIîN. COMPETENCIA. Se impugna la resoluci—n por la que se acord— no aprobar el resultado del c‡lculo del coste neto de servicio telef—nico universal. La Comisi—n del Mercado de las Telecomunicaciones se ha limitado a valorar negativamente los criterios empleados por la propia actora en defecto de disposici—n reglamentaria dictada por el Ministerio y a expresar los que considera pertinentes a partir de la propia regulaci—n sobre la materia, actividad evaluadora y formulaci—n de criterios que forman parte de las competencias que expresamente tiene atribuida la Comisi—n del Mercado de las Telecomunicaciones. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se desestima el recurso de casaci—n.
Desviación de poder
Telecomunicaciones
Acto administrativo
Administración General del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of July 10, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil siete.VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 11.387/2.004, interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 21 de octubre de 2.004 en el recurso contencioso-administrativo número 1.651/2.001, sobre cálculo del Coste Neto de Servicio Universal prestado durante los años 1.998 y 1.999 (expediente MTZ 1999/1399 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones).Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 21 de octubre de 2.004, por la que se estimaba en parte el recurso promovido por Telefónica, S.A.U. contra la resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 19 de julio de 2.001 dictada en el expediente MTZ 1999/1399, que dispone lo siguiente:"Primero. No aprobar el resultado del cálculo del Coste Neto de Servicio Universal prestado por TESAU durante los años 1998 y 1999, y presentado por dicha operadora con fecha 3/10/2000 ante esta Comisión, basándose en las razones expuestas en los fundamentos de derecho de la presente resolución.Segundo. Declarar que la prestación del Servicio universal y los costes netos incurridos por parte de TESAU durante los años 1998 y 1999 no han supuesto para la operadora aludida "desventaja competitiva" por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto de esta resolución.Tercero. Que para el cálculo del Coste Neto del Servicio Universal correspondiente al año 2000, TESAU deberá analizar los resultados positivos o negativos de la explotación de los servicios para cada una de las zonas, definidas de acuerdo con lo señalado en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.Cuarto. Que el cálculo del componente del Coste Neto del Servicio Universal por "zonas no rentables" se realice anualmente a partir de ahora conforme a lo especificado en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, suministrando a esta Comisión información sobre las partidas indicadas en dicho apartado.Quinto. Que los componentes del Coste Neto, relativos a "usuarios discapacitados o con necesidades especiales" y "teléfonos públicos, información y guías" se calculen e incorporen conforme a lo señalado en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.Sexto. TESAU deberá presentar el resultado del cálculo del Coste Neto del Servicio Universal en el que haya incurrido durante el año 2000, conforme a lo resuelto en los apartados anteriores y antes del 1 de septiembre de 2001."La sentencia recurrida dispone en su fallo:"Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "Telefónica de España, S.A.U." contra la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 19 de julio de 2001 a que se contrae el presente recurso, efectuando los siguientes pronunciamientos:PRIMERO.- Anular y dejar sin efecto el apartado segundo de la Resolución indicada relativo a la inexistencia de desventaja competitiva durante los años 1998 y 1999, disponiendo la retroacción de actuaciones al objeto de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones lleve a efecto la determinación del coste neto para cada una de las anualidades indicadas previas las actuaciones que estime pertinentes.SEGUNDO.- Desestimar el recurso con relación al resto de los pronunciamientos contenidos en la Resolución recurrida.TERCERO.- Sin imposición de costas."SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 2 de diciembre de 2.004, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.TERCERO.- Emplazadas las partes, la representación procesal de Telefónica de España, S.A.U. compareció en forma en fecha 19 de enero de 2.005, mediante escrito interponiendo recurso de casación, que articula en los siguientes motivos:- 1º, formulado en base al apartado 1.c) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en concreto del artículo 71.1.b) de la misma Ley jurisdiccional, en relación con el artículo 5.1 de la Directiva 97/33 / CE del Parlamento ...
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