Colegios profesionales.- Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

Boletín Oficial del Estado, October 03, 2007 (Nbr. 237)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Vivienda
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Colegios profesionales.- Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

El Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central, regulando el ejercicio de la profesión de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, aprobado por Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, adolece, en cuanto norma corporativa y norma dictada con vocación de regular una profesión, de una evidente obsolescencia, que ha forzado a los profesionales sometidos a ella y a sus Corporaciones representativas a una labor de integración legal y jurisprudencial de sus lagunas.

Por otro lado, su preconstitucionalidad impidió que incorporara plenamente los principios de democratización previstos por el artículo 36 de la Constitución Española de 1978 y de descentralización de competencias conforme a la organización autonómica del Estado, reflejada en la ya abundante legislación autonómica vigente.

La aprobación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, ya hizo necesaria la aprobación de unos nuevos Estatutos Generales que sustituyesen a aquel Reglamento, necesidad que se agudizó tras la aprobación de la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales, que mediante la derogación parcial y la nueva redacción de algunos preceptos de aquélla, la adaptó a la Constitución, que, entre otras innovaciones, exige que la estructura y funcionamiento interno de los colegios sean democráticos, en su artículo 36.

Posteriormente, la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, modificó, de nuevo, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, y en su disposición adicional única estableció que en el plazo de un año los Colegios Profesionales debían adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas por la referida Ley en la Ley 2/1974, y ello sin perjuicio de que a la entrada en vigor de la Ley 7/1997 quedasen derogados los preceptos estatutarios a que alcanzase la disposición derogatoria. Al efecto, la disposición derogatoria única de la Ley 7/1997 estableció que quedaban derogados, en concreto, en materia de Colegios Profesionales, los preceptos contenidos en normas generales o especiales de igual o inferior rango que se opongan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ley, incluidas las que establecen tarifas, los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios.

Por lo tanto, resulta necesario dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 7/1997 para que los Colegios Profesionales adapten sus Estatutos a las modificaciones introducidas por la referida Ley en la Ley 2/1974. En esta materia, se significa, asimismo, que la Ley 2/1974, fue modificada, en su artículo 3 apartado 2, mediante el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Por lo que se refiere a su contenido estrictamente profesional, el Reglamento aprobado por el Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, ha de ser modificado, en particular, teniendo en consideración el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, relativo a las condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria, que ha establecido que las actividades enumerada...

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