Las prohibiciones de disponer o la fuerza constitutiva del Registro (2006)
José Ignacio Cano - Profesor de Derecho Civil. Universidad Complutense
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-303911
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1. Concepto
2. Elementos 3. Naturaleza 4. Régimen 5. La función calificadora del registrador 6. Efectos 7. Conclusiones
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 727 , 1030
Código Civil. - Artículos 44 , 781 , 1923
La anotación preventiva de prohibición de disponer
1. Concepto
La anotación preventiva de prohibición de disponer es un asiento provisional, o, mejor, un asiento definitivo de vigencia temporalmente limitada, en cuanto que, no solamente la prohibición es en sí misma temporal (art. 781 Cc) y por ello su anotación tiende a ser cancelada y no a convertirse en otro asiento definitivo1, sino además porque publica una situación jurídica eventual. Lo que se debe a la incertidumbre sobre el resultado final del juicio cuya demanda fue la causa de la anotación. La anotación de prohibición tiene el efecto negativo de cerrar la publicidad a los actos dispositivos posteriores a ella2/3. Las anotaciones de prohibiciones de disponer pueden ser judiciales o administrativas, aunque estas últimas son raras4. Cierran el registro durante la vigencia del asiento a los actos dispositivos posteriores a la anotación, que es temporal (art. 86 LH), aunque prorrogable hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento que la motivó (art. 199 RH, Rs 24 mar 1990) y, en base a dicha resolución, el juez que la ordenó decrete ahora su cancelación (art. 84 LH). Atribuye al anotante una preferencia para cobrar el crédito objeto del litigio frente a acreedores posteriores a la anotación (art. 44 LH, 1923,4º Cc) con el límite del valor del derecho gravado con la prohibición (Rss 5 nov 1927, 4 dic 1968, 21 feb 1975, 14 jun 1988). La prohibición de disponer anotada alcanza incluso a los albaceas facultados por el testador para vender en gene...
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