Corte Constitucional (November 1991)
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Id. vLex: VLEX-30468429
Derecho Al Ejercicio de Cargos Y Funciones Publicas
Posesion del Cargo
Eleccion Y Posesion del Cargo
Derecho a La Participacion Politica
Nombramiento
Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 003/92, of November 30, 1991
Sentencia No. T-003/92
DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA/DERECHO AL EJERCICIO DE CARGOS Y FUNCIONES PUBLICAS/ELECCION Y POSESION DEL CARGO/NOMBRAMIENTO/POSESION DEL CARGOPara que el derecho al ejercicio de cargos y funciones públicas pueda ejercerse de manera efectiva es indispensable que concurran dos elementos exigidos por la Carta: la elección o nombramiento, acto condición que implica designación que el Estado hace, por conducto del funcionario o Corporación competente, en cabeza de una persona para que ejerza las funciones, deberes y responsabilidades que el ordenamiento jurídico ha previsto respecto de un determinado cargo, y la posesión, es decir, el hecho en cuya virtud la persona asume, en efecto, esas funciones, deberes y responsabilidades, bajo promesa de desempeñarlos con arreglo a la Constitución y la Ley. CONTRALOR DEPARTAMENTAL-PeriodoComo la Constitución Política instauró un nuevo periodo para los Contralores Departamentales el cual se quiso hacer equivalente al de los Gobernadores tanto en su duración como en su iniciación, la Asamblea Departamental estaba en el deber de elegir nuevo Contralor para que principiara a desempeñar su cargo en forma simultánea con el Gobernador y, si en realidad así lo hizo en esta ocasión, radicó en cabeza de la elegida el derecho fundamental protegido por el artículo 40 numeral 7, de la Constitución, generándose dos deberes correlativos; el del Gobernador del Departamento, consistente en dar posesión a la elegida si cumplía los requisitos legales y el de ésta en el sentido de tomar esa posesión para entrar a desempeñar sus funciones.PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ObjetoEl objeto de los procesos contencioso administrativos en curso no es el de la posesión que a la peticionaria se ha negado, sino el de la lega...
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