Corte Constitucional (May 1992)
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Id. vLex: VLEX-30468443
Objeto
Accion de Tutela
Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 013/92, of May 28, 1992
Sentencia No. T-013/92
ACCION DE TUTELA-ObjetoLa Acción de Tutela está prevista como un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo.ACCION DE TUTELA-ProcedenciaEs necesario destacar que tanto en la norma constitucional, como en su desarrollo legislativo, el ejercicio de la citada acción está condicionado, entre otras razones, por la presentación ante el Juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuída a cualquier autoridad pública o, en ciertos eventos definidos por la ley, a sujetos particulares. Además el peticionario debe tener un interés jurídico y pedir su protección también específica, siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.ACCION DE TUTELA-Finalidad/ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARESLa consagración constitucional de la acción de tutela se endereza a establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos de garantía inmediata de muy precisos derechos y libertades establecidos en principio en el capítulo I del Título Segundo de la Constitución y considerados como fundamentales, cuando quiera que sean agraviados por la concreta acción o la omisión de una autoridad pública o por un organismo del Estado, siempre identificable especificamente como una autoridad responsable de la misma, o por un particular en los términos señalados por la ley.ALCALDE/COMPETENCIA/FUNCION DE POLICIA/POSESION/QUERELLA DE AMPAROSegún se desprende del artículo 315 numeral 2o. de la Carta Fundamental, aquella competencia para ordenar la demolición de obra ruinosa o la construcción de obra nueva, comprende la facultad de ordenar el desalojo de moradores o habitantes del inmueble; en efecto, para la...
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