Corte Constitucional (May 1992)
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Id. vLex: VLEX-30468444
Derecho Al Libre Desarrollo de La Personalidad
Libertad de Trabajo
Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 014/92, of May 28, 1992
Sentencia No. T-014/92
LIBERTAD DE TRABAJO/DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDADEste derecho fundamental comprende dos aspectos: 1) El que otorga al hombre la libertad o derecho para escoger profesión, oficio u ocupación, según su parecer, actitudes, gustos o aspiraciones; sin perjuicio de que la ley pueda imponer la obligación de competencia o habilitación requeridas de acuerdo con cada actividad. 2) El que se refiere a que la libertad de trabajo no puede traer consigo el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre. Los artículos 16 y 17 de la C.N., prevén el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, y la prohibición de la esclavitud y la servidumbre respectivamente, de cuya interpretación sistemática, se deduce la libertad de trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 del mismo Estatuto Superior, según el cual toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Se entiende por libertad de trabajo, de acuerdo con la Carta, una expresión de la personalidad, voluntaria y no sometida a dominio o imposición ni del Estado ni de los particulares, para escoger profesión y oficio. DERECHO AL TRABAJO-Naturaleza/DERECHO AL EMPLEO El derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del hombre y por tanto en último término tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana. Este conlleva el derecho a obtener un empleo, pero ello no quiere decir, que este derecho implica que exista una pr...
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