Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 414/92, of December 31, 1991

Corte Constitucional (December 1991)


Permanent Link: http://co.vlex.com/vid/30468472

Id. vLex: VLEX-30468472

Headnotes:

Derecho a La Informacion

Extract:

Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 414/92, of December 31, 1991

Sentencia No. T-414/92 DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR/DERECHO A LA INFORMACION

Se protege la intimidad como una forma de asegurar la paz y la tranquilidad que exige el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas, vale decir, como un derecho de la personalidad. Esta particular naturaleza suya determina que la intimidad sea también un derecho general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer "erga omnes", tanto frente al Estado como a los particulares. En consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos concernientes a su vida privada. Esta Sala no vacila en reconocer que la prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la información, es consecuencia necesaria de la consagración de la dignidad humana como principio fundamental y valor esencial, a la vez, del Estado social de derecho en que se ha transformado hoy Colombia, por virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la Carta de 1991.

ASOCIACION BANCARIA/BANCO DE DATOS/DATO INFORMATICO/HABEAS DATA

La Asociación Bancaria de Colombia administra un servicio privado de información del sistema financiero conformado por bases de datos de carácter personal económico y que, como tal, es responsable del manejo de los respectivos archivos. Las personas cuyos datos personales son reportados a dicha Central tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones, de acuerdo con la Constitución o la ley.

LIBERTAD INFORMATICA

El dato es un elemento material susceptible de ser convertido en información cuando se inserta en un modelo que lo relaciona con otros datos y hace posible que dicho dato adquiera sentido. El dato que constituye un elemento de la identidad de la persona, que en conjunto con otros datos sirve para identificarla a ella y solo a ella, y por lo tanto sería susceptible de usarse para coartarla, es de su propiedad, en el sentido de que tendría ciertos derechos sobre su uso. Consiste la libertad informática en la facultad de disponer de la información, de preservar la propia identidad informática, es decir, de permitir, controlar o rectificar los datos concernientes a la personalidad del titular de los mismos y que, como tales, lo identifican e individualizan ante los demás.

SENTENCIA DE 16 DE JUNIO DE 1992

REF: Expediente T - 534

Peticionario: FRANCISCO GABRIEL ARGÜELLES NORAMBUENA

Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C.

Magistrado Ponente: CIRO ANGARITA BARON

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CIRO ANGARITA BARON, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.

EN NOMBRE DEL PUEBLO y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de tutela promovido por el señor FRANCISCO GABRIEL ARGüELLES NORAMBUENA contra la sentencia del Juzgado 110 de Instrucción Criminal de Bogotá proferida el 31 de diciembre de 1991 mediante la cual negó la acción. Esta providencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de febrero de 1992.

El negocio llegó a conocimiento de esta Corte por la vía ordinaria de la remisión que hizo el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá para su eventual revisión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

Con base en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección correspondiente de la Corte Constitucional eligió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.

Por reparto le correspondió el presente negocio a esta Sala, la cual recibió formalmente el expediente el día 10 de Marzo del presente año.

De conformidad con el artículo 34 del ...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Case of Tribunal Superior de Justicia - Malaga, Andalucia - Sala de lo Social, of May 18, 2001 | Anuncio por el que se hace publica la contratacion del director del area de bienestar de este organismo. | Notificacio de Resolucio del director general de Salut Publica i Participacio per la qual denega l'autoritzacio sanitaria de carnisseria ... | acuerdo en virtud del cual aprueban el convenio de recaudación con la comunidad autónoma d... | notificación de resolución para retirada de vehículo de la vía pública. | Case of Audiencia Provincial Madrid Seccion 14 n 206/2005 of March 10 2005 | Asunto C-389/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Finanzger... | OINATZ BENGOETXEA 'BENGOETXEA VI' Pelotari de Asegarce 'Soy un tío tranquilo' | Cuestion Vinculante of Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Publicos n V0771-05...