Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 471/92, of July 17, 1992

Corte Constitucional (July 1992)


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Id. vLex: VLEX-30468545

Headnotes:

Pago Oportuno
Derecho a La Seguridad Social
Derechos de Persona de La Tercera Edad
Derechos Fundamentales

Extract:

Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 471/92, of July 17, 1992

Sentencia No. T-471/92

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL/DERECHOS FUNDAMENTALES/DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION-Pago oportuno/DERECHOS DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD

El derecho a la seguridad social es un derecho fundamental. Y como alternativa de la lucha de la persona por su subsistencia surge el derecho inviolable e irrenunciable a la seguridad social como la garantía constitucional para que la persona amenazada por alguna enfermedad, accidentada, desprotegida, desempleada o abandonada, tenga acceso a ese derecho y pueda cumplir dentro de los parámetros de la legalidad sus cometidos como ser social. El derecho pensional es una especie dentro de la generalidad del Derecho Fundamental a la seguridad social y por ello goza de las prerrogativas de protección y amparo consagradas en el artículo 86 de la Constitución nacional.

DEBIDO PROCESO/PRESUNCION DE INOCENCIA/CARGA DE LA PRUEBA

La actitud de la administración viola la institución del debido proceso al imponer una sanción previa al demandante de tutela ya que sin haber terminado el juicio administrativo disciplinario que le sigue al maestro jubilado éste ha sido sancionado a no recibir sus mesadas pensionales. Cuando la lógica jurídica y la concepción que debe imperar en la administración, es la actuación acorde con el ordenamiento y de conformidad con los preceptos y principios generales del derecho, como el de la presunción de inocencia de la cual están precedidas todas las personas. Es la Caja la obligada a demostrarle al peticionario su calidad de maestro activo, porque este supuesto fáctico es el fundamento para cuestionar su condición de jubilado, como hecho generador de la suspensión de las mesadas pensionales. No hay justificación para que después de casi año y medio de diligencias investigativas no haya un pronunciamiento de fondo sobre el particular. Estas actuaciones son las que hacen perder la confianza de la administración frente a la sociedad, por la ineficacia y la lentitud de los funcionarios respecto de sus obligaciones institucionales.

DERECHO A LA PENSION-Mesadas Pensionales/DERECHO AL TRABAJO-Vulneración

El pago de las mesadas pensionales no sólo hace parte del derecho a la Seguridad Social, sino que también tiene relación directa con el derecho fundamental al trabajo. Pero la forma en que se expresa este último artículo, no deja dudas que ha sido violado este mandamiento constitucional por la Caja de Previsión Social del Tolima, al suspenderle el pago de sus mesadas pensionales al petente.

SALA DE REVISION No. 6

Ref.: Proceso de tutela No. 1449.

Tema: El Derecho a la Seguridad Social como Derecho Fundamental.

Actor: CARLOS ALBERTO ROBAYO ARANGO.

Magistrados:

DR. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ Ponente

DR. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN

DR. CIRO ANGARITA BARON.

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).

La Sala de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional conformada por los Magistrados Simón Rodríguez Rodríguez, Jaime Sanín Greiffenstein y Ciro Angarita Barón, revisa la acción de tutela...

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