Corte Constitucional (October 1991)
Reporting Judge: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Permanent Link:
http://co.vlex.com/vid/30468623
Id. vLex: VLEX-30468623
Determinación
Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 532/92, of October 02, 1991
Sentencia No. T-532/92
DERECHOS FUNDAMENTALES-DeterminaciónEl "criterio a rúbrica" no es decisivo ni el único para establecer cuando se está en presencia de un derecho fundamental, debiendo los jueces de tutela aplicar diversos criterios para garantizar una protección efectiva a los derechos fundamentales del solicitante.JUEZ DE TUTELA-FacultadesEn el memorial presentado al Tribunal de segunda instancia de tutela, el representante y agente oficioso de los peticionarios invocó la posible vulneración del artículo 27 de la Constitución que consagra las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. No obstante, su petición fue rechazada por ser violatoria de la igualdad y lealtad de las partes en el proceso. Esta Sala no comparte el enfoque civilista del Tribunal de tutela en cuanto a la invocación de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. El Juez debe hacer un examen integral de los derechos fundamentales virtualmente vulnerados por acción u omisión de la autoridad pública.DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Núcleo EsencialEl núcleo esencial de este derecho protege la libertad general de acción, vinculada estrechamente con el principio de dignidad humana, cuyos contornos se determinan de manera negativa, estableciendo en cada caso la existencia o inexistencia de derechos de otros o disposiciones jurídicas con virtualidad de limitar válidamente su contenido. Es un derecho de status activo que exige el despliegue de las capacidades individuales, sin restricciones ajenas no autorizadas por el ordenamiento jurídico. Se configura una vulneración de este derecho cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia. Para que una limitación al derecho individual al libre desarrollo de la personalidad sea legítima y, por lo mismo no arbitraria, se requiere que goce de un fundamento jurídico constitucional. No basta que el derecho de otras personas o la facultad de la autoridad se basen en normas jurídicas válidas, sino que en la necesaria ponderación valorativa se respete la jerarquía constitucional del derecho fundame...
If you are already a vLex customer, Access Here