Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 199/93, of May 25, 1993

Corte Constitucional (May 1993)

Reporting Judge: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Permanent Link: http://co.vlex.com/vid/30468842

Id. vLex: VLEX-30468842

Headnotes:

Debido Proceso
Actuación Irregular
Vulneración
Suspensión

Extract:

Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 199/93, of May 25, 1993

Sentencia No. T-199/93

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE-Actuación Irregular/RUTAS DE TRANSPORTE-Suspensión/DEBIDO PROCESO-Vulneración

El INTRA decidió no citar a los terceros determinados -que a la vez eran todos ellos solicitantes dentro de la actuación administrativa-, negándoles la posibilidad procesal que les confieren, el citado artículo 14 y el artículo 6° de la Ley 58 de 1.982, para que solicitaran que se les tuviera como partes en la actuación administrativa. Luego, pretextando la defensa de esos mismos terceros determinados a los que les hizo nugatorio su derecho a ser partes, les concede el tratamiento procesal menos favorable de terceros indeterminados, en una "segunda etapa" de la vía gubernativa, que NO ESTÁ AUTORIZADA POR NORMA PROCESAL ALGUNA EN COLOMBIA, que costó al patrimonio del Instituto una suma que no debió gastarse en un trámite irregular y que niega al directo interesado, el petente, el derecho a defender sus intereses durante TODA la actuación administrativa en que se define su derecho.

DERECHO AL TRABAJO-Vulneración/DERECHO A LA PROPIEDAD-Vulneración /INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

Siendo contraria a derecho la decisión de suspender el servicio en las rutas y horarios, es indudable que se afectó el derecho al trabajo de los conductores de los buses que debían prestar el servicio en ellas y que ese perjuicio es directamente imputable a la acción de las autoridades, por lo que también a estas personas se ocasionó un perjuicio injustificado y ha de indemnizárseles, previo el trámite de la tasación ante el funcionario competente. La suspensión irregular del servicio también ocasionó daño injustificado a los propietarios de los buses de las rutas y horarios en comento, por lo que también ellos están legitimados pra solicitar al funcionario competente la liquidación de la indemnización que les correspondería, probando previamente lo exigido por la ley.

DERECHO A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional," el derecho a la prestación del servicio fue vulnerado con la suspensión irregular del servicio...

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