Corte Constitucional (June 1993)
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Id. vLex: VLEX-30468871
Citación a Los Vecinos
Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 233/93, of June 22, 1993
Sentencia No. T-233/93
LICENCIA URBANISTICA-Citación a los vecinosSe da la violación del derecho constitucional al debido proceso y al derecho de defensa consagrado en la Constitución Nacional, ya que en el asunto de la solicitud de licencia de urbanización presentada por la sociedad COLCAR para el proyecto del Parque Industrial Villa Concha, no se dió aplicación a lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley 9a. de 1989 (Ley de Reforma Urbana), y 14 y 35 del Decreto-ley 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en el caso de la citación a los vecinos cuando se trata de la presentación de solicitudes de licencias urbanísticas. La Administración y la Sociedad solicitante de la licencia urbanística en la que se proyectó la "cesión" de una franja de terreno usada durante varios años como vía pública, debieron comunicar por correo a la Sociedad ahora peticionaria de la tutela, la iniciación de los trámites administrativos de licencia de urbanización y su conclusión, y solo demostradas las circunstancias señaladas en la ley de imposibilidad de la misma o de su enorme costo, podía procederse a adelantar la publicación que en estas materias funciona como subsidiaria.ACCION DE TUTELA TRANSITORIA/VIA PUBLICA-CierreDebe ordenarse la tutela de los derechos constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa de la sociedad peticionaria, desconocidos por las resoluciones proferidas por el departamento administrativo de Planeación Distrital; empero, como contra las mencionadas actuaciones administrativas proceden los recursos y las acciones judiciales de naturaleza contencioso administrativa para efectos de obtener su anulación judicial, en esta oportunidad la tutela reclamada se concederá sólo como mecanismo transitorio para evitar los perjuicios irremediables que se desprenden de la mencionada violación a los derechos constitucionales fundamentales citados. Estos perjuicios evidentemente resultarían del cierre definitivo de una vía publica por la que se transita desde hace más de veinticinco años...
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