Corte Constitucional (June 1993)
Reporting Judge: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
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Id. vLex: VLEX-30468905
Persona Juridica
Accion de Tutela
Titularidad
Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 257/93, of June 30, 1993
Sentencia No. T-257/93
ACCION DE TUTELA-Titularidad/PERSONA JURIDICAEn principio, es necesario tutelar los derechos constitucionales fundamentales de las personas jurídicas, no per se, sino que en tanto que vehículo para garantizar los derechos fundamentales, en caso concreto, a criterio razonable del juez de tutela. Las personas jurídicas sí son titulares de la acción de tutela para la protección de determinados derechos fundamentales.RESGUARDO INDIGENA/PROPIEDAD COLECTIVAUn resguardo no es una entidad territorial sino una forma de propiedad colectiva de la tierra. La propiedad colectiva que surge del resguardo es desarrollo de varios artículos del Convenio 169 de la O.I.T., mediante el cual los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras.LIBERTAD DE LOCOMOCION-Límites/RESGUARDO INDIGENADe la Constitución se derivan obvias restricciones a la libertad de locomoción en los resguardos indígenas, ya que estas normas establecen que la propiedad de los resguardos es colectiva y no enajenable y facultan a los Consejos Indígenas para velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. La propiedad que ejerce una comunidad indígena sobre un resguardo es una propiedad que se rige por el artículo 58 de la Constitución Política. Por lo tanto, la propiedad sobre un resguardo es un derecho-deber. La decisión de la Aeronáutica Civil de exigir el consentimiento de la comunidad -por conducto de su representante legal-, para la operación de la pista Yutica-Yapima, en su carácter de dueño, se fundamenta en las disposiciones constitucionales, legales y en los pactos internacionales. REF: E...
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