Corte Constitucional (April 1993)
Permanent Link:
http://co.vlex.com/vid/30468921
Id. vLex: VLEX-30468921
Lanzamiento
Proceso Policivo
Derecho de Posesion
Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 278/93, of April 02, 1993
Sentencia No. T-278/93
DERECHO DE POSESION/LANZAMIENTO/PROCESO POLICIVOEl fundamento de este proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho es la rápida y efectiva defensa de la posesión, lo cual explica su carácter sumario. Esta solución no desatiende el debido proceso, toda vez que el ocupante de la finca, antes del lanzamiento, está facultado para enervar la acción, pudiendo llegar incluso a suspender la diligencia si exhibe el "título o prueba que justifique legalmente la ocupación". En caso de que el lanzado alegue ser poseedor y, además, tenga reclamaciones por razón de mejoras, siempre podrá tramitarlas mediante el uso del respectivo plenario civil, que vendría a ser el proceso abreviado atinente al interdicto para recuperar la posesión, junto con las indemnizaciones a que hubiere lugar QUERELLA DE POLICIAEl fundamento de la querella policiva no debe verse en la diligencia misma de lanzamiento, sino en la ocupación indebida del lote. Lo anterior quiere decir que la demostración plena de la previa diligencia de lanzamiento no es presupuesto sine qua non para llegar al convencimiento de que el predio, en posesión fue ocupado injustamente por personas indeterminadas. Las supuestas deficiencias probatorias de la fotocopia de la diligencia de lanzamiento, no tienen la fuerza suficiente para negar al propietario del lote su amparo posesorio.Ref: expediente número T-4673. Acción de tutela contra el Inspector Noveno C Distrital de Policía de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, presentada ante Juzgado 26 Civil Municipal del mismo Distrito Capital.Peticionarios: ARGEMIRO YEPEZ GUZMÁN, MANUEL ANTONIO Y LUIS EDUARDO ROMERO TORO.Aprobada según consta en el acta número diez (10) del 26 de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).La Sala Primera de Revisión de Tutelas resuelve sobre la sentencia del dos (2) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), expedida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.1. ANTECEDENTES.El abogado MARCO BENICIO CARVAJAL BERNAL, actuando en nombre y representación de ARGEMIRO YEPEZ GUZMÁN, MANUEL ANTONIO Y LUIS EDUARDO ROMERO TORO, el 8 de julio de...
If you are already a vLex customer, Access Here