Breviario civil. 1: Contratos (2008)
Manuel Faus - Notario
Section: Especialidades forales en temas de contratación
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Id. vLex: VLEX-304700
Breve análisis de temas especiales en la contratación por personas sujetas a vecindad civil CATALANA: menores de edad, derecho de tornería, disposición de la vivienda familiar, venta a carta de gracia, pacto de sobrevivencia, retractos.
CATALUÑA: temas especiales en contratación
Se trata de hacer una breve referencia a aquellas especialidades que existen en Derecho Catalán, en lo que concierne a la contratación y, en especial, a la transmisión del dominio por actos inter vivos y su gravamen.
I.- EN RAZON AL SUJETO ACTUANTE-. Casos: a). Menores de edad: El artículo 66 del Código de Sucesiones de Cataluña y en relación a los bienes de menores adquiridos por título sucesorio prevé evitar la autorización judicial cuando ADEMÁS DE CONSENTIRLA EL TITULAR DE LA PATRIA POTESTAD, la AUTORIZAN LOS DOS PARIENTES A QUE SE REFIERE el ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO DE SUCESIONES. En efecto, dice este art. 66 del Código de Sucesiones: «Para la disposición o el gravamen de bienes de menores adquiridos por título sucesorio no se necesitará la autorización judicial cuando, además de consentirla el o los titulares de la patria potestad, la autoricen los dos parientes a que se refiere el artículo 149, cuyas reglas se aplicarán supletoriamente. Si el causante ha dispuesto otra cosa, se aplicará en todo caso su voluntad, aun en el caso de que afecte la legítima». Y esos parientes, conforme al art. 149 del Código de Sucesiones de Cataluña son «los dos parientes consanguíneos, de uno u otro sexo, que al tiempo de ejercerla, gocen de plena capacidad para disponer, y pertenezcan uno a la línea paterna y el otro a la materna y, dentro de cada una de ellas, el de parentesco más próximo en relación a los hijos o descendientes y con preferencia el de más edad.» Por lo tanto, lo más correcto es que antes de formalizar la venta, se otorgue el ACTA notarial que declare la notoriedad de los parientes llamados a dar el consentimiento y en la escritura de disposición de bienes de los menores comparecerá el representante legal del menor, y en la cual se hará referencia a la Acta de notoriedad anterior. Los parientes tienen que pertenecer uno a la línea paterna y el otro a la línea materna y tiene que ser, en cada línea, el pariente más próximo en relación al hijo o descendiente y tiene preferencia el de más edad. Hay que observar que en caso del mismo grado y línea, se precisa el consentimiento del pariente de más edad (sin preferencia de sexo). El Código de Familia, en su art. 153 también evita la autorización judicial ...
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