Corte Constitucional (April 1997)
Reporting Judge: Dr. JORGE ARANGO MEJÍA
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Id. vLex: VLEX-30471085
Doble Notificación Fallo de Amparo Policivo
Notificacion por Conducta Concluyente
Notificacion de Sentencias por Edicto
Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 170/97, of April 03, 1997
Sentencia T-170/97
NOTIFICACION DE SENTENCIAS POR EDICTO/NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE/DEBIDO PROCESO-Doble notificación fallo de amparo policivoEl fallo no fue recurrido dentro del término de ejecutoria. Por regla general, las sentencias se notifican por edicto, excepto, por obvias razones vinculadas al derecho de defensa y la economía procesal, si las partes voluntariamente se enteran de ellas personalmente dentro de los tres días siguientes a su fecha. Esta norma permite que las partes, si así lo quieren, se notifiquen personalmente de los fallos, pero no obliga a la autoridad a intentar ninguna notificación personal. Esto no constituye negligencia estatal, porque una vez enteradas del proceso, las partes tienen la carga procesal de atenderlo. Si bien es cierto, la decisión de la Inspección debió notificarse personalmente al Personero Municipal no es menos cierto que este funcionario, por el contenido del memorial donde precisamente propuso la nulidad de lo actuado por la falta de dicha notificación, demostró tener conocimiento del fallo. Esta circunstancia tipifica su notificación por conducta concluyente, indica que la sentencia quedó ejecutoriada para todos, explica por qué no había necesidad de notificarla nuevamente, y demuestra que ni el Ministerio Público ni los demás interesados apelaron el fallo. La Inspección se equivocó al permitir un...
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