Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 247/97, of May 27, 1997

Corte Constitucional (May 1997)

Reporting Judge: Dr. FABIO MORON DIAZ
Permanent Link: http://co.vlex.com/vid/30471138

Id. vLex: VLEX-30471138

Headnotes:

Demanda de Tutela
Notificación de Tercero Interesado
Notificación Ineludible Y Oportuna Al Tercero Interesado

Extract:

Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 247/97, of May 27, 1997

Sentencia T-247/97

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación ineludible y oportuna al tercero interesado/DEMANDA DE TUTELA-Notificación ineludible y oportuna al tercero interesado/DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación de tercero interesado

La intervención de los terceros se orienta, primordialmente, a lograr que, en virtud de su legítimo interés, ellos tengan la posibilidad de ejercer todas las garantías del debido proceso y sobre todo el derecho de defensa que es uno de sus principios rectores y merced al cual pueden allegar las pruebas que consideren pertinentes y controvertir las que se presenten en su contra, dentro de los momentos y términos procesales que, de acuerdo con las formas propias de cada juicio, se hayan establecido en el pertinente ordenamiento procesal. La intervención de los terceros en el procedimiento de tutela además de ineludible debe ser a tal punto oportuna que el juez, al entrar a resolver, ha de contar con una adecuada evaluación de todos los argumentos y para ello resulta lógico e indispensable que éstos se hayan aducido en la correspondiente oportunidad; de ahí que la notificación de la solicitud de tutela cobre especial importancia como uno de los elementos fundamentales del debido proceso, a falta del cual resulta imposible a las partes o a los terceros con interés legítimo hacer uso de las garantías procesales.

DERECHO DE DEFENSA EN TUTELA-Notificación de tercero interesado

La Corte ha considerado que el juez, en su calidad de protector de los derechos fundamentales de los asociados, debe garantizar también "a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa mediante la comunicación" que, en su caso, persigue la protección procesal de los intereses que puedan verse afectados con la decisión.

NOTIFICACION DE TUTELA-Fundamento

Como lo ha sostenido la Corte, la notificación no es un acto meramente formal y desprovisto de sentido, ya que su fundamento es el debido proceso y debe surtirse con independencia de que la decisión final sea favorable o desfavorable a las pretensiones de quien acude a la tutela en búsqueda de protección, sin que la naturaleza informal de este procedimiento, su carácter preferente y sumario o los principios de celeridad, economía y eficacia que lo informan sirvan de pretexto al juez para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados. Además, la necesidad de la notificación viene impuesta por el principio de publicidad. Es de importancia precisar que además de la iniciación del proceso que tiene su origen en una solicitud de tutela, deben notificarse a las partes y a los terceros todas las providencias que se profieran durante el trámite.

NOTIFICACION DE TUTELA-Expeditos y eficaces

La alusión que contienen las normas a medios que sean "expeditos y eficaces" para realizar la notificación, advierte con claridad acerca de la forma como el juez ha de poner en conocimiento de las partes y de los interesados en el trámite de la acción de tutela su iniciación, las providencias dictadas y el fallo, cuidando siempre de que la diligencia, lejos de convertirse en un acto procesal más, cumpla su cometido que no es otro distinto de lograr la comparecencia y la vinculación efectiva de los notificados a las actuaciones y de mantenerlos enterados acerca del curso del proceso, permitiéndoles así asumir su defensa.

NOTIFICACION FALLO DE TUTELA-Medios de comunicación

En cuanto a la notificación del fallo de tutela, conviene precisar que la referencia que a la comunicación telegráfica se halla plasmada en el decreto 2591 de 1991 no limita las facultades del juez para acudir a otros medios cuando quiera que los estime más eficaces, pues el simple envío de un telegrama no satisface por sí solo el requisito de enterar a las partes e interesados del contenido de la sentencia, cuya notificación...

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