Corte Constitucional (January 2000)
Reporting Judge: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
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Id. vLex: VLEX-30473601
Procedencia de Tutela Cuando No Protege Suficientemente Los Derechos Fundamentales
Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 009/00, of January 18, 2000
Sentencia T-009/00
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL LABORAL-Procedencia de tutela cuando no protege suficientemente los derechos fundamentalesPor regla general las cuestiones laborales deben ser discutidas y decididas en la jurisdicción laboral. Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla. En primer lugar, la acción de tutela puede proceder, como mecanismo transitorio, cuando se trata de evitar la consumación de un perjuicio irremediable de carácter iusfundamental. En segundo término, cuando no existe, ante la jurisdicción natural, una acción capaz de restablecer integralmente el derecho fundamental comprometido.DEBIDO PROCESO A TRABAJADOR POR DECLARACION DE ILEGALIDAD DE LA SUSPENSION COLECTIVA DEL TRABAJOLa acción de fuero sindical o reintegro, según lo ha entendido la jurisprudencia laboral, no puede prosperar, pues una vez declarado ilegal el cese de actividades, se levanta la mencionada garantía. De otra parte, la acción ordinaria podría prosperar para el pago de los perjuicios de carácter económico. Pero, sin embargo, dicha acción no puede dar lugar a la orden de reintegro. En consecuencia, en la jurisdicción laboral no existe un mecanismo ordinario de defensa integral del derecho al debido proceso del trabajador despedido como consecuencia de la declaratoria ilegal de un cese de actividades. A efectos de lograr el restablecimiento del derecho al debido proceso y defensa de los actores, se ordenará dejar sin efecto los actos por medio de los cuales éstos fueron removidos de sus cargos en las entidades acusadas, actos éstos contrarios a la Constitución. Por consiguiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, se procederá al reintegro de los actores a los cargos que venían desempeñando al momento de ser ordenado su despido."FALLO DE TUTELA-Efecto interpartesLos trabajadores de Coopfebor, solicitan que se les haga "extensiva" la decisión adoptada a través de la sentencia SU-36/99. No obstante, como se afirma en la sentencia de primera instancia objeto de revisión, tal pretensión no es posible dado el efecto interpartes de los fallos de tutela. Ciertamente, no se puede trasladar o extender la decisión adoptada por la Corte en un proceso determinado, a otro proceso que, entre otras cosas, se ha trabado entre partes distintas. No obstante, lo anterior no significa que la doctrina sentada en la sentencia previa no resulte aplicable al caso presente y a los otros que reúnan, exactamente, las mismas circunstancias relevantes. En efecto, esta Corporación ya ha precisado, en múltiples decisiones, que las sentencias de tutela, proferidas en ejercicio del poder de unificación que la Carta le confiere a la Corte Constitucional, los jueces - incluyendo a la propia Corte -, que, en uso de su autonomía funcional, encuentren pertinente apartarse de la doctrina fijada, deben argumentar y justificar debidamente su posición. La Sala, con fundamento en los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica, considera que, en el presente caso, debe aplicarse, integralmente, la doctrina sentada en la Sentencia de Unificación 036/99, que versaba sobre hechos idénticos a los que se registran en los antecedentes de esta providencia.ACCION DE TUTELA TEMERARIA-ConceptoLa actuación temeraria es aquella contraria al principio constitucional de la buena fe. En efecto, dicha actuación, ha sido descrita por la jurisprudencia como "la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpec...
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