Corte Constitucional (August 2000)
Reporting Judge: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
Permanent Link:
http://co.vlex.com/vid/30473792
Id. vLex: VLEX-30473792
Accion de Tutela Contra Providencias Judiciales
Procedencia Excepcional por Vía de Hecho
Case Corte Constitucional, Sentencia de Tutela Nº 1072/00, of August 17, 2000
Sentencia T-1072/00
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional por vía de hechoPRINCIPIO DE AUTONOMIA FUNCIONAL DEL JUEZ-Sometimiento al imperio de la leyVIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuaciónPRUEBA-Importancia del juezVIA DE HECHO-Análisis y valoración de pruebas por los juecesAPLICACION DE LEY POR EL JUEZ-Requiere interpretación a partir de las pruebas y de las normas jurídicasLa aplicación de la ley o adjudication es un proceso complejo y, si bien en sus diversas fases está comprometida la interpretación de la ley, el análisis que hace el juez no se limita a los textos jurídicos. Antes de interpretar propiamente las normas, el juez debe seleccionar las disposiciones aplicables, entre la gama de posibilidades que le da el ordenamiento jurídico. Para esto necesita tener conocimiento del "estado de cosas" del caso, el cual, a su vez, está mediado por la interpretación que haga de las pruebas practicadas dentro del proceso. La aplicación de la ley, entonces, requiere que el juez interprete tanto la situación de hecho, a partir de las pruebas y de las máximas de la experiencia, como las normas jurídicas que pretende aplicar, para poderlas relacionar entre sí, atribuyendo las disposiciones que mejor se adecuen a la comprensión que tenga de los hechos. PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANCIAL-Trato especial a personas en circunstancias de debilidad manifiestaAUTONOMIA DEL REGIMEN DE TITULOS VALORES-AlcanceEn cuanto a la autonomía del régimen de los títulos valores, es necesario indagar cuál es su real alcance. Cabe resaltar al respecto, que la regulación de los títulos valores está contenida en el título III del libro tercero del Código de Comercio, que se refiere a los bienes mercantiles. Esto significa que, aunque es indudable que para ciertos efectos se los debe distinguir de los demás bienes mercantiles, hacen parte de éstos y, como tales, se les aplican las normas generales relativas a los asuntos de comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de tal estatuto. La aplicación de las normas generales sobre obligaciones y contratos mercantiles no se lleva a cabo por virtud de una interpretación analógica, lo que sucede es que la suscripción de títulos valores es una actividad mercantil y, por lo tanto, se le aplican las normas de tal régimen siempre y cuando no sean contrarias a las normas especiales de los títulos valores. Esto conduce necesariamente al problema de si la taxatividad de las excepciones a la acción cambiaria las hace incompatibles con el artículo 828, según lo afirmó el juzgado accionado.DERECHOS FUNDAMENTALES-Núcleo esencial/DERECHOS FUNDAMENTALES-Vulneración del núcleo esencialDERECHO DE DEFENSA DE PERSONAS INVIDENTES-Restricciones en el ejercicio de actividades comercialesSi se acepta la interpretación según la cual la omisión de surtir el trámite del artículo 828 del Código de Comercio no es una circunstancia oponible a la acción cambiaria, se impediría el ejercicio del derecho de defensa de las personas invidentes en condiciones de igualdad con quienes tienen el sentido de la vista. En efecto, los ciegos carecerían de la posibilidad de alegar una circun...
If you are already a vLex customer, Access Here