BOE. Boletín Oficial del Estado, October 06, 2007 (Nbr. 240)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Defensa
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Organica 6/1980, de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar. de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar.
Ley Organica 1/1984, de 5 de Enero, de Reforma de la Ley organica 6/1980, de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar. de 5 de Enero, de Reforma de la Ley organica 6/1980, de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar.
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. - Artículo 8
Organización.- Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa.
En el ordenamiento jurídico español, en el que constitucionalmente corresponde al Gobierno la dirección de la Administración militar y de la defensa del Estado y a su Presidente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de los demás miembros del mismo, es una constante histórica que el Gobierno disponga de un órgano de asesoramiento en el ámbito de la Defensa Nacional como ocurre también en la gran mayoría de los países de nuestro entorno y aliados. Así, como antecedente histórico más próximo, la ya derogada Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, atribuía a la Junta de Defensa Nacional la función primordial de ser el órgano asesor y consultivo del Gobierno en materia de Defensa Nacional, así como de Su Majestad el Rey y del Presidente del Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. Po...
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