BOE. Boletín Oficial del Estado, October 10, 2007 (Nbr. 243)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Fomento
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Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
LEY 62/1997, de 26 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina mercante. de 26 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina mercante. - Artículos 36 , 37
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
LEY 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. - Artículos 26 , 43
Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias. de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Artículo 136
Autoridad Portuaria de Cartagena. Cuentas anuales.- Resolución de 19 de julio de 2007, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006.
De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las Cuentas Anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las Cuentas Anuales de la Autoridad Portuaria de Cartagena correspondientes al Ejercicio 2006, que figura como anexo a esta Resolución.Cartagena, 19 de julio de 2007.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Adrián Ángel Viudes Viudes.ANEXOAUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENAMemoria del ejercicioCuentas anuales al 31 de diciembre de 2006La Autoridad Portuaria de Cartagena es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de los del Estado, con plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines. Actuando bajo el principio general de autonomía de gestión, se rige por su legislación específica (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.1. Actividad de las autoridades portuariasLas actividades, objetivos y funciones a realizar por las Autoridades Portuarias, están reguladas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, fundamentalmente en sus artículos 36 y 37; y por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la primera. En cuanto al régimen económico, por lo dispuesto en la Ley 48/2003. El ámbito territorial de competencias de esta Autoridad Portuaria es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicios del puerto de Cartagena, formado por las Dársenas de Cartagena y de Escombreras y los espacios afectos al servicio de señalización marítima de la costa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.2. Bases de presentación de las cuentas anualesSe sustentan en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General que, entre otras cosas, dice en su apartado 1.º: «Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en e...
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