Nueva directiva de la unión europea sobre conservación de datos de tráfico

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 68, February 2006

Horacio Fernández Delpech - Abogado especialista en Derecho informático
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I. Introducción. II. Antecedentes. III. La retención de los datos de tráfico en las normativas internacionales. IV. En la República Argentina. V. Análisis final.

En el presente artículo se analiza la reciente Directiva sobre conservación de datos de tráfico y de localización telefónicos, aludiendo a la situación de esta materia en algunos Estados de la UE, así como en Argentina

Citations:

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Nueva directiva de la unión europea sobre conservación de datos de tráfico

PALABRAS CLAVE

Protección de datos, comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones

I. INTRODUCCIÓN

Finalmente el 21 de Febrero de 2006 el Consejo de Ministros de la Unión Europea ha dado aprobación final a la Directiva sobre Conservación de Datos de Tráfico y de Localización Telefónicos y de Comunicaciones Electrónicas1.

Esta nueva Directiva, que aun no ha sido publicada, obliga a los operadores de telecomunicaciones telefónicas y de Internet a almacenar los datos de tráfico y de localización de las comunicaciones durante un período de entre 6 y 24 meses.

El texto final aprobado incluye una serie de enmiendas al texto inicial elaborado por la Comisión Europea y aprobado por el Parlamento Europeo en Diciembre de 2005. Estas enmiendas tienden a proteger los derechos de los ciudadanos y su privacidad.

Sin perjuicio de que no contamos aun con la versión oficial de la Directiva, ya que como dijera, la misma no ha sido aun publicada en el diario oficial de la Unión Europea, efectuaré a continuación un breve resumen de sus principales disposiciones, partiendo para ello de un texto no oficial.

El objetivo de la Directiva es tratar de armonizar las legislaciones de los estados miembros de la Unión Europea, relacionadas con la obligación de los Proveedores de los Servicios de Comunicaciones de conservación de determinados datos de tráfico, a fin de que los mismos estén disponibles a los fines de la investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, según estén estos definidos en la legislación nacional de cada estado miembro, principalmente los relacionadas con el terrorismo y el crimen organizado.

El texto originario incluía también a "la prevención de delitos", pero esta frase fue eliminada en el texto aprobado por el Parlamento Europeo.

Con relación a los delitos graves a los que la Direc...

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