Boletín Oficial del Estado, October 25, 2007 (Nbr. 256)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Medio Ambiente
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 116
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 8
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dominio público hidráulico.- Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
El Título VI del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002 y 62/2003) regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general y, más concretamente, el artículo 112.1 de dicho Título establece una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico que denomina «cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico».Al efecto de fijar la base imponible de los citados cánones, el artículo 112.4 del Texto Refundido pone en juego una serie de conceptos tales como «valor de mercado», «beneficio obtenido» o «valor...
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