31 de Marzo de 1952

La Notaría - Boletín (años 1858-1994) - Nbr. 1952, January 1952

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Decreto de Justicia de 29 de febrero de 1952 por el que se aclara y desarrolla la disposición transitoria 21 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas.? (B. O. 13 marzo 1952.)

Decreto de Justicia de 29 de febrero de 1952 por el que se aclara y desarrolla el artículo 71 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas. ? (B. O. 13 marzo 1952.)

Circular de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de marzo de 1952 por la que, partiendo de la distinción entre las devoluciones que tienen su origen en cuestiones de hecho y las que son consecuencia de resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos, se precisa el ámbito de unas y otras y se recuerda a los Interventores de Hacienda que tales resoluciones sólo pueden beneciar a quienes promovieron las reclamaciones que mediante ellas quedaron resueltas, así como también la obligación en que están de interponer, siempre que lo consideren necesario, los recursos a que haya lugar para impugnar tanto los actos de gestión como las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos que consideren perjudiciales para los intereses de la Hacienda. ? (B. O. 7 marzo 1952.)

Decreto de Justicia de 8 de febrero de 1952 por el que se aprueba el «Texto refundido de la Ley de lo Contencioso-administrativo».? (B. O. 16 marzo 1952.)

Orden de Hacienda de 13 de marzo de 1952 por la que se prorroga hasta el día 15 de abril el plazo concedido por la Orden de este Ministerio fecha 6 de febrero para que los propietarios de fincas urbanas ocupadas o utilizadas por sus propios dueños, situadas en localidades menores de 20.000 habitantes declaren a la Hacienda los valores en venta y renta de las mismas. ? (B. O. 19 marzo 1952.)

Decreto de Presidencia de 21 de marzo de 1952 por el que se autoriza a las Empresas industriales que tengan construidas o construyan en lo sucesivo viviendas para su personal, para utilizar el procedimiento especial de deshaucio que establece la Ley de 23 de septiembre de 1989 y disposiciones complementarias. ? (B. O. 31 marzo 1952.)

El testimonio notarial de la notificación a la Delegación de Industria y el «enterado» de ésta bastan para aportar una autorización o concesión de Industria a una Sociedad Anónima. ? La aportación de la simple concesión no puede confundirse con la de una industria con su maquinaria, por lo cual no debíx someterse a las normas de ésta. ? Las cifras consignadas al dorso de la autorización de Industria se refieren al valor probable de los proyectos y carecen de eficacia jurídica para determinar el capital de la Sociedad a que se aporte la concesión. ? Señalar estatutariamente la cuarta parte del capital para poder pedir Junta general extraordinaria está en contradicción con las normas de derecho necesario e inexcusable cumplimiento que conceden tal derecho a la décima parte. ? El prevenir estatutariamente que el Consejo de Administración podrá reunirse fuera del domicilio social no parece conculcar lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, que exige celebrar en el domicilio social las Juntas generales, sin prescribir nada análogo para los Consejos. ? La exigencia de que se atribuya a la Junta General, con exclusividad, la facultad de transigir, no tiene apoyo en el Ordenamiento Jurídico.? Res. de 28 de diciembre de 1951. ? (B. O. 2 marzo.)

Las notas puestas y firmadas en los títulos por los Registradores, no pueden ser de información, sino de calificación. ? Cuando por testamento se han dejado bienes en usufructo y nuda propiedad, con prohibición de enajenar durante la menor edad de los nudo propietarios, pero con administradores dotados de poder dispositivo discrecional sobre tales bienes a condición de invertir su precio en valores seguros,, no puede admitirse que tal potestad subsista plena en los administradores una vez extinto el usufructo y llegados a la mayor edad todos los propietarios menos uno; pues se privaría a los plenos propietarios mayores de la libertad de disposición y derechos dominicales consubstanciales con su propiedad, y podría perjudicárseles en enajenaciones hechas sin su consentimiento y aun sin su conocimiento. ? (Res. 1 febrero 1952. ? B. O. 25 marzo.)

Extract:

31 de Marzo de 1952

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