Recurso de amparo 4609-2002, Reporting Judge Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde
Case Law No.138/2006
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Id. vLex: VLEX-310436
Recurso de amparo 4609-2002. Promovido por don José María S. C. frente al Auto del Tribunal Supremo y a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Juzgado de lo Social de Melilla que declararon improcedente su despido por parte de Iberia.
Supuesta indefensión y vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (indemnidad) y a la libertad sindical: despido disciplinario nulo por indicios de represalia debida a reclamaciones judiciales y extrajudiciales contra la empresa.
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 28
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 44
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 96 , 179 , 191 , 217
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 61
Igualdad de sexo
Salario
Procedimientos laborales especiales
Derecho electoral
Derechos de libertad sindical
Procedimiento laboral
Proceso ordinario
Prueba
Carga de la prueba
Personal estatutario de la seguridad social
Huelga
Administración de justicia
Composición y atribuciones
Tribunal Supremo
Presunciones
De certeza de hechos
Personal estatutario de la seguridad social
Derechos sindicales
Personal estatutario de la seguridad social
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 138/2006, of May 08, 2006
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 4609-2002, promovido por don José María S. C., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Agulla Lanza y asistido por el Abogado don Luis Miguel Sánchez Cholbi, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2002, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3971-2001, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) de 29 de junio de 2001, que desestimó el recurso de suplicación núm. 2264/99 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla de 23 de julio de 1999, en autos 160/99 sobre despido. Ha sido parte la entidad mercantil Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto y asistida por el Abogado don José Ignacio Ullastres Fernández. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 24 de julio de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Agulla Lanza, actuando en nombre y representación de don José María S. C., presentó recurso de amparo constitucional contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento. 2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución del recurso, son, en síntesis, los siguientes: a) El recurrente en amparo prestaba sus servicios para la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., como técnico administrativo. En la fecha de los hechos se encontraba afiliado al sindicato Comisiones Obreras (CC OO), en el que ostentaba el cargo de Secretario General de la Federación provincial de Transporte, Comunicaciones y Mar, y era miembro de su ejecutiva. b) Con fecha de 16 de febrero de 1999 la empresa notificó al actor pliego de cargos en el expediente disciplinario incoado contra él por negarse a desempeñar los trabajos de facturación que le fueron encomendados los días 15, 20 y 31 de enero de 1999, así como por sobrepasar el tiempo destinado a la comida el día 20 de enero y abandonar ese mismo día el recinto de trabajo a las 15:15 horas sin cumplimentar la preceptiva hoja de movimientos. Tras notificarse el expediente a los demás representantes de los trabajadores y formular el actor las alegaciones, el expediente concluyó con la imposición de la sanción de despido disciplinario por incumplimiento contractual muy grave, contra la disciplina, abandono de puesto de trabajo y reincidencia. c) El actor interpuso contra la empresa demanda por despido, que fue estimada parcialmente por Sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla de 23 de julio de 1999. La Sentencia comenzó señalando que el actor denunciaba el carácter discriminatorio del despido, pero que el "análisis de los motivos relatados en la demanda, así como las alegaciones vertidas en el acto del juicio, permiten concluir que en realidad el actor entiende que la decisión sancionadora empresarial vulnera el derecho a la indemnidad". Partiendo de ello, y tras hacer referencia a la doctrina constitucional existente al respecto, negó la citada lesión, ya que las imputaciones relacionadas en la carta de despido tenían la necesaria relevanciapara ser dignas de la sanción impuesta, guardando la adecuada proporcionalidad, existiendo, de otro lado, un mínimo principio de prueba, pues la imputación de los hechos al actor había sido efectuada por...
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