Appeal nº Cuestión de inconstitucionalidad 424-2002, Reporting Judge Magistrado don Pascual Sala Sánchez
Case Law No.148/2006
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Cuestión de inconstitucionalidad 424-2002. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra respecto a la disposición adicional primera de la Ley Foral de Navarra 1/1997, de presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 1997.
Competencias sobre régimen estatutario de los funcionarios públicos, planificación general de la actividad económica y coordinación de haciendas públicas: límites estatales al incremento de retribuciones (SSTC 63/1986 y 62/2001); derechos históricos y régimen foral. Nulidad de precepto autonómico.
LEY ORGÁNICA 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Constitución Española de 1978. - Artículos 149 , 156 , 161 , 163
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 35 , 39 , 88
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
LEY FORAL 1/1997, de 31 de Enero, de Presupuestos generales de Navarra para el Ejercicio de 1997. de 31 de Enero, de Presupuestos generales de Navarra para el Ejercicio de 1997.
LEY 12/1996, de 30 de Diciembre, de Modificación de la Ley de Ordenación de la Función pública de la Comunidad autónoma de Aragón. de 30 de Diciembre, de Modificación de la Ley de Ordenación de la Función pública de la Comunidad autónoma de Aragón.
LEY FORAL 15/1995, de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales de Navarra para el Ejercicio de 1996. de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales de Navarra para el Ejercicio de 1996.
Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y amejoramiento del Regimen foral de Navarra. de 10 de agosto, de Reintegracion y amejoramiento del Regimen foral de Navarra.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. - Artículo 24
LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Comunidades autónomas
Regulación
Procedimiento administrativo
Principios generales
Legislación básica
Derecho presupuestario y gasto público
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Comunidades autónomas
Autonomía financiera
Personal estatutario de la seguridad social
Derechos sindicales
Personal estatutario de la seguridad social
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Principios de distribución de competencias
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 148/2006, of May 11, 2006
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 424-2002, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra respecto a la disposición adicional primera de la Ley Foral de Navarra 1/1997, de 31 de enero, de presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 1997, por posible vulneración de los artículos 149.1.13 y 156.1 CE. Han intervenido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, y el Gobierno y el Parlamento de Navarra. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. El día 24 de enero de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de dicha Sala de 19 de octubre de 2001 por el que se acuerda plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición adicional primera de la Ley Foral de Navarra 1/1997, de 31 de enero, de presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 1997, por posible vulneración de los artículos 149.1.13 y 156.1 CE. 2. La cuestión trae causa del recurso contencioso-administrativo 794/97, interpuesto ante la propia Sala proponente por el Abogado del Estado el 18 de abril de 1997 contra el Decreto Foral 22/1997, de 10 de febrero, por el que se determinan las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral de presupuestos generales de Navarra para el ejercicio de 1997. Dicho recurso instó la nulidad de pleno derecho de esta norma reglamentaria por vulneración de los arts. 149.1.13 y 156.1 CE, en virtud de los cuales las Cortes Generales aprobaron la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997, estableciendo el art. 17 de ésta la congelación salarial de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público durante este ejercicio. En opinión del Abogado del Estado el Decreto recurrido no se adecuaba a esta previsión, lo cual determinaba su nulidad de pleno derecho. En el escrito de contestación de la demanda el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra instó la desestimación del recurso basándose en las peculiaridades del régimen foral navarro en el ámbito de la función pública y en materia financiera, así como en el hecho de que la Comunidad Foral había respetado en todo momento (también en el ejercicio en cuestión) el escenario de consolidación presupuestaria acordado con el Estado para el período 1994-1997. 3. En la fecha prevista para la celebración de la vista, votación y fallo del recurso la Sala decidió suspender el término para dictar sentencia, emplazando a las partes y al Ministerio Fiscal para dar su parecer en relación con el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición adicional primera de la Ley Foral de Navarra 1/1997, de 31 de enero, de presupuestos generales de Navarra para...
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