Appeal nº Cuestión de inconstitucionalidad 7420-2002, Reporting Judge Magistrado don Pablo Pérez Tremps
Case Law No.149/2006
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Cuestión de inconstitucionalidad 7420-2002. Promovida por la Audiencia Provincial de Pontevedra respecto del punto 4 del apartado primero del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, redactado por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
Supuesta vulneración de los derechos a la integridad moral y a la tutela judicial efectiva: derecho a indemnización de los hermanos mayores de edad de una persona fallecida en accidente de tráfico según los baremos legales (STC 190/2005).
Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 10 , 14 , 15 , 24 , 39 , 45 , 81 , 106 , 117 , 121
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 37 , 88
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículo 1
Código Civil. - Artículo 1902
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Sentencia
Medio ambiente
Protección constitucional
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Registro civil
Inscripción en el registro civil
Leyes
Tipos
Orgánicas
Registro Civil
Culpa
Cuestiones generales
Culpa extracontractual
Estado civil
Concepto
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 149/2006, of May 11, 2006
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7420-2002, promovida por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el rollo de apelación civil núm. 2125-2001, mediante Auto de 14 de octubre de 2002, respecto del punto 4 del apartado primero del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en relación con la explicación que para la tabla I se establece en el párrafo primero de la letra a) del apartado segundo de dicho anexo. Han intervenido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. El día 30 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito proveniente de la Audiencia Provincial de Pontevedra al que se acompaña, junto con el testimonio del rollo de apelación civil 2125-2001, Auto de la Sección Quinta, con sede en Vigo, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del punto 4 del apartado primero del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en relación con la explicación que para la tabla I se establece en el párrafo primero de la letra a) del apartado segundo de dicho anexo, por su posible vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la integridad moral (art. 15 CE). 2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad que se deducen de la documentación adjunta al Auto que la promueve son, en lo que aquí interesa, los siguientes: a) Doña Ángeles Cendón Montes falleció el 8 de agosto de 1998, a los 16 años de edad...
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