Appeal nº 152/2006/, Reporting Judge ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
Case Law No.263/2006
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Id. vLex: VLEX-31068405
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"SERVIDUMBRES. Estando la ventana ubicada en pared propia debe calificarse la servidumbre de aparente y negativa, por lo que el ""dies a quo"" para su adquisición (artículo 537 del CC.), es desde la producción del hecho obstativo, que el actor no ha acreditado que concurriese, mas allá de las cartas que el 16 de febrero de 2004 remitió a la demandada, (f. 36 y 37), insuficientes para la prosperabilidad de su pretensión. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 398 , 477
Código Civil. - Artículos 533 , 537
Derecho de servidumbre
Propiedad
Derechos y obligaciones sobre la propiedad
Servidumbres
Recurrido
Case of Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª nº 263/2006, of May 15, 2006
AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN UNDÉCIMAVALENCIANIG: 46250-37-2-2006-0000954Procedimiento: Recurso de apelación Nº 152/2006- A -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000843/2004Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIAApelante/s: María Milagros.Procurador/es.- GEMA MARTINEZ ALEJOS.Apelado/s: LAS ERAS OBISPO SL.Procurador/es.- RICARDO MARTIN PEREZ.SENTENCIA Nº 263/2006Iltmos/as. Sres/as.:PresidenteD. JOSE ALFONSO AROLAS ROMEROMagistrados/asD. SUSANA C...
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