Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las fiestas laborales de carácter local para el año 2008, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Diario Oficial de Galicia, October 31, 2007 (Nbr. 211)

3 - Otras Disposiciones - CONSELLERÍA DE TRABAJO
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Corrección de errores.-Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las fiestas laborales de carácter local para el año 2008, correspondientes a los municipios de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las fiestas laborales de carácter local para el año 2008, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2º del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, así como en el artículo 2 del Decreto 152/2007, de 19 de julio, por el que se determina el calendario laboral para el año 2008 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 151; del 6 de agosto), y según el procedimiento establecido y en virtud de las resoluciones dictadas para el efecto, las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo elaboraron el calendario laboral provincial en el que se determinan las fiestas laborales de carácter local correspondientes a los ayuntamientos de la respectiva provincia -A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra-.

De conformidad con el establecido en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 2 del Decreto 152/2007, de 19 de julio, y ante la conveniencia de que se conozcan las festividades de ámbito local de esta comunidad autónoma sin tener que consultar diferentes boletines oficiales, es preciso que se les dé publicidad en un único diario oficial.

En virtud del anterior, la Dirección General de Relaciones Laborales acuerda el siguiente:

Primero.-Dar publicidad a las fiestas de carácter local, inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperable...

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