La prevaricacion judicial en España y en el Derecho comparado (2006)
Elisa María Güidi Clas
Section: Sumario
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A) Datos característicos de la función judicial
1.- Independencia 2.- Imparcialidad 3.- Sometimiento del juez a la Ley a) La interpretación de la Ley b) El derecho a la tutela judicial efectiva 4.- La responsabilidad de los jueces y magistrados a) Responsabilidad penal b) Responsabilidad civil c) Responsabilidad disciplinaria B) Jurisdicción y competencia 1.- Especialidades orgánicas y procesales a) Aforamiento b) Formalidades procesales b). 1.- Iniciación del procedimiento por prevaricación b). 2.- Causas de abstención y recusación
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 447 , 459 , 903 , 908
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 10 , 24 , 117 , 120 , 163
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 4 , 417 , 429
Código Civil. - Artículos 1 , 3 , 4
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 5 , 57 , 61 , 73 , 219 , 228 , 260 , 262 , 266 , 383 , 405 , 406 , 409 , 410 , 411 , 417 , 418 , 419
LEY 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
LEY ORGANICA 5/1995, de 22 de Mayo del Tribunal del Jurado.
Ley Organica 7/1988, de 28 de Diciembre, de los Juzgados de Lo penal y Por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes organica del Poder judicial y de Enjuiciamiento criminal. de 28 de Diciembre, de los Juzgados de Lo penal y Por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes organica del Poder judicial y de Enjuiciamiento criminal.
LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La potestad jurisdiccional
A) Datos característicos de la función jurisdiccional La función jurisdiccional proclamada en el artículo 117 de la Constitución Española, establece en su primer párrafo, la administración de la justicia por los jueces y magistrados pertenecientes al poder judicial, independientes, inamovibles y responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley, estrechamente relacionado con el artículo 24.1 y 2 y el artículo 9.3 CE, que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Al perpetrarse el delito de prevaricación judicial, debe examinarse, si el juez que dicto la sentencia o resolución injusta, era independiente, imparcial y si lo hizo con sometimiento o no a la Ley. 1.- Independencia La cualidad más importante de la actividad judicial, en palabras de Marino Barbero, es la independencia. La Constitución la reconoce al mencionarla en primer lugar en el art. 117: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes (...).230 El mencionado párrafo 1º del art. 117 CE afirma la independencia de los jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, que se interpreta como la plena libertad de los mismos para ejercer su función jurisdiccional, estando sometidos únicamente al imperio de la Ley y se basa en el principio de separación de poderes. Ruiz Vadillo arguye, que el juez no está aislado de la sociedad, sino que forma parte de ella a la que sirve y sólo conociendo la realidad social –art. 3 CC–, no la aparencial y vana, aunque a veces sea más llamativa y sonora, estará en condiciones de llevar a cabo su importante y transcendental función, en la que debe ser independiente, para lo cual necesita un status que garantice eficazmente esta exigencia, que nuestra Constitución pone de relieve.231 De ahí que la teoría de división de poderes de Montesquieu suponga que con ella se realiza mejor y más eficazmente, al servicio del Pueblo, la realización de los valores individuales y sociales que a través de los sistemas de concentración de poderes en una sola mano, para evitar lo cual se han establecido unas estructuras que delimiten el poder, repartiendo sus potestades entre los distintos órganos del Estado. –a.r.– La Ley Orgánica del Poder Judicial ha construido un sistema, nacido directamente de la Constitución, que se trazan las lineas maestras de la independencia judicial, sobre la base de que la Constitución es la Norma Suprema del ordenamiento y que todos los jueces y tribunales habrán de interpretar las leyes, según los preceptos y principios constitucionales –art. 5.1–. Por lo que, se reafirma así la independencia del juez frente a todos los demás órganos judiciales y frente al propio gobierno del Poder Judicial –art. 12.1– sin que puedan corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por los inferiores, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos establecidos por las leyes –art. 12.2–.232 En este orden de cosas igual poder e independencia, cada uno dentro del círculo de sus atribuciones, tiene el juez de Paz como el Tribu...
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