Transversalidad de género y acción positiva en el ámbito comunitario

Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales - Nbr. 13, July 2005

Teresa Pérez Del Río - Catedrática Habilitada de Derecho del Trabajo Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Cádiz
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La autora, tras mostrar las carencias y limitaciones del principio de igualdad entendido tanto en su significación formal como en su significado real para terminar con una situación de discriminación por razón de género arraigada durante siglos, nos introduce en el concepto de transversalidad de género como el nuevo eje esencial en la lucha contra la discriminación de las mujeres. La adopción de esta nueva óptica obliga a realizar modificaciones en el proceso normativo, es decir el proceso de adopción de las medidas y normas que tengan por objetivo el desarrollo de las políticas públicas, modificaciones que están siendo impulsadas desde la propia Comisión Europea. De hecho, la transversalidad de género y la acción positiva constituyen, en la actualidad, los dos instrumentos esenciales en el ámbito comunitario para la erradicación de la discriminación por razón de género.

Extract:

Transversalidad de género y acción positiva en el ámbito comunitario

Transversalidad de género y acción positiva en el ámbito comunitario1

1. Introducción

El derecho a la igualdad constituye un derecho fundamental de esencial importancia. De un lado como un derecho autónomo es recogido en todas las declaraciones internacionales de derechos y en todas las constituciones de los Estados democráticos; además es un derecho complementario de todos los demás calificables como fundamentales que deben ser ejercitables por todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.

El reconocimiento constitucional del derecho a la igualdad ha significado la superación, por lo menos en las democracias occidentales, de situaciones anteriores de negación absoluta de las demandas de igualdad planteadas por las mujeres. A partir del momento en que la igualdad de trato entre hombres y mujeres pasa a constituirse como derecho fundamental, las reivindicaciones de las mujeres en orden a hacer realidad el derecho constitucionalmente reconocido han sido acogidas por los ordenamientos jurídicos a través del principio de igualdad tal como se encontraba constitucionalmente recogido, y por tanto con sus limitaciones2. Cada reivindicación presentada era examinada desde esta perspectiva y, si superaba el test, se consideraba constitucionalmente aceptable, por el contrario, de no hacerlo, se calificaba de inconstitucional. Sin embargo, este modelo ofrece importantes carencias, la primera que la solución del test de compatibilidad constitucional depende, en gran medida, del significado que se otorgue en un momento determinado y en determinada sociedad al principio de igualdad ya que, como se ha puesto reiteradamente de manifiesto, tanto el principio de igualdad como la prohibición de discriminación constituyen conceptos dinámicos, cuya interpretación ha evolucionado y aún lo sigue haciendo3.

La segunda limitación o carencia a reseñar por sus implicaciones y efectos es que el principio de igualdad considera, de manera más o menos explícita, la situación de los hombres como el modelo de comparación para determinar la situación de desigualdad de las mujeres, lo que ...

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