La nueva regulación de la recaudación de la seguridad social. Tendencias de aproximación a la recaudación del estado. Una unificación largamente anunciada

Nueva Fiscalidad - Nbr. 5-2006, May 2006

Pilar Madrid Yagü - Letrada de la Administración de la Seguridad Social. Doctora en Derecho
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Citations:

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Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.

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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 19

LEY 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.

Extract:

La nueva regulación de la recaudación de la seguridad social. Tendencias de aproximación a la recaudación del estado. Una unificación largamente anunciada

I. INTRODUCCIÓN

Es objeto del presente trabajo el examen de una de las funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que recientemente ha sufrido cambios importantes en las normas que la regulan: la función recaudatoria de la Seguridad Social. Estas normas son las contenidas fundamentalmente en: a) la LGSS (artículos 18 a 37 y 113); b) el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), hoy aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio; y c) la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, que desarrolla el anterior.

La materia que nos ocupa es importante en tanto en cuanto permite a la TGSS recaudar los fondos que mantienen el sistema contributivo de la Seguridad Social. Esto es, tiene un papel netamente instrumental con la finalidad de allegar los recursos económicos al Sistema; pero no por instrumental menos importante que otras parcelas tal vez más visibles de la Seguridad Social, como son, por ejemplo, las prestaciones.

Se ha caracterizado - con demasiada frecuencia - y aun se caracteriza - en menor medida - por las notas de pluralidad y fugacidad normativas. Actualmente, varios son los textos normativos que contienen normas recaudatorias, aunque se procure reconducir las fundamentales a un única, el Reglamento de recaudación. Así, son normas con contenido recaudatorio tanto las de gestión recaudatoria pura, como las relativas a la gestión financiera de la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo y sus procedimientos.

En cuanto al rápida obsolescencia de dichos textos, raro es el año en que no se introducen modificaciones y retoques por las Leyes de Presupuestos y de Acompañamiento. Los principales aspectos que se tienen en cuenta y orientan las reformas normativas de la recaudación de la Seguridad Social son los siguientes.

Por un lado, la tendencia a mejorar el procedimiento para potenciar su efecto; esto es, para recaudar más y mejor. Aquí influye claramente la experiencia de los órganos que intervienen a lo largo del procedimiento recaudatorio, bien en período voluntario, bien en vía ejecutiva, bien en sede de impugnación judicial de los actos de recaudación.

Por otro, la experiencia y el modelo obtenido de la recaudación del Estado, que es continuo referente para el procedimiento de recaudación de la Seguridad Social, pese a no importarlo con absoluta fidelidad. En efecto, la recaudación de la Seguridad Social se mantiene todavía independiente de la gestión recaudatoria del Estado, aunque sus sucesivas normas reguladoras insistentemente resaltan el discurrir paralelo de ambos procedimientos recaudatorios, que un día habrán de confluir en la unidad de procedimiento. Veámoslo.

II. TENDENCIAS DE APROXIMACIÓN A LA RECAUDACIÓN DEL ESTADO: UNA UNIFICACIÓN LARGAMENTE ANUNCIADA

Hoy por hoy, la recaudación de la Seguridad Social se configura como una parcela mas o menos autónoma, regulada por su propia normativa y dotada de un procedimiento específico. Señala la disposición adicional sexta, apartado segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) que los actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social se regirán por su normativa específica. Asimismo, la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone que el régimen económico-financiero de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social será el establecido en su legislación específica.

Pese a esta especialidad y separación, desde tempranos momentos, las normas de Seguridad Social han reiterado que su procedimiento recaudatorio ha de tender a unificarse con el del Estado. Tomando como base lo dispuesto implícitamente en el artículo 174 del Reglamento General de Recaudación (RGR) de 1968 y el artículo 19 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) de 1974, la disposición transitoria del Real Decreto-Ley 10/1981, de 19 de junio, sobre Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, estableció como previsión para el futuro la creación de un sistema de recaudación unificado para el Estado y la Seguridad Social.

En el mismo sentido, los preámbulos de los ya derogados Reglamentos generales de recaudación de la Seguridad Social (de 1986, 1991 y 1995)1 siempre han hecho mención al proceso de unificación con el p...

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