Circulares de la Fiscalía - Nbr. 2006, January 2006
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Id. vLex: VLEX-316485

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 12 , 340 , 381 , 384
LEY 5/1997, de 24 de Marzo, de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre Trafico, circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad vial, aprobado por real decreto legislativo 339/1990, de 2 de Marzo. de 24 de Marzo, de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre Trafico, circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad vial, aprobado por real decreto legislativo 339/1990, de 2 de Marzo.
LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Delitos sobre la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente
Delitos contra la seguridad del tráfico
Consulta 1/2006, 21 de abril de 2006, sobre la calificación jurídico-penal de la conducción de vehículos a motor a velocidad extremadamente elevada.
CONSULTA 1/2006 SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICO-PENAL DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR A VELOCIDAD EXTREMADAMENTE ELEVADA I. ANTECEDENTES La implantación de dispositivos tecnológicos de control de velocidad en la red viaria de nuestro país ha permitido una nueva forma de detección e identificación de vehículos que circulan a velocidad superior a la autorizada por las normas reguladoras del tráfico rodado. Esta circunstancia ha motivado que las autoridades de tráfico, ante la captación de vehículos que circulan a velocidades superiores a los 200 km/h hayan decidido poner los hechos en conocimiento de las respectivas Fiscalías territoriales de conformidad con lo dispuesto en el art. 74 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tráfico), por si tal conducta pudiera ser constitutiva de un delito de conducción temeraria del art. 381 CP. En este contexto, la Fiscalía consultante, con motivo de la recepción de antecedentes administrativos relativos a vehículos que circulaban entre 224 y 245 km/h, siendo la limitación genérica de velocidad de 120 km/h, cuestiona la posibilidad de incardinar tales conductas en el tipo penal de conducción temeraria del art. 381 pfo.1º, o bien en el de conducción temeraria con consciente desprecio por la vida de los demás del art. 384 del Código Penal, habida cuenta de las exigencias típicas de estas figuras delictivas. Por tanto, la resolución de la presente consulta debe partir de algunas consideraciones generales y un recordatorio previo de las características y requisitos típicos de los delitos de conducción temeraria, a fin evaluar el alcance penal de tales conductas. II...
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