Circulares de la Fiscalía (March 2006)
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Constitución Española de 1978. - Artículo 19
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 15
Código Civil. - Artículos 9 , 10 , 14 , 22 , 26 , 40 , 92 , 154 , 156 , 162
REAL DECRETO 2612/1996, de 20 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Poblacion y demarcacion territorial de las Entidades locales aprobado por el Real decreto 1690/1986, de 11 de Julio. de 20 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Poblacion y demarcacion territorial de las Entidades locales aprobado por el Real decreto 1690/1986, de 11 de Julio.
Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Poblacion y demarcacion de las Entidades locales. de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Poblacion y demarcacion de las Entidades locales.
LEY 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia. de 15 de julio, del Código de Familia. - Artículo 139
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Artículo 9
LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Edad
Nacionalidad
Adquisición de otra nacionalidad
Nacionalidad
Recuperación
Administración local
Corporaciones locales
Elementos del municipio
Territorio o población
Arrendamiento
Constitución
Capacidad para ser arrendador
Divorcio
Sentencia de divorcio
Patria potestad
Administración Local
Instrucción 1/2006, de 7 de marzo, sobre la guardia y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores , 7 de marzo de 2006
I El domicilio de las personas físicas, según el art. 40 CC, es el lugar de residencia habitual. Este domicilio es la sede legal de la persona a efectos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. La interpretación jurisprudencial del art. 40 CC ha oscilado entre una tesis espiritualista que colocaba el centro de gravedad en el animus habitandi o animus manendi y una tendencia objetivista que se basaba en la efectiva vivencia, con raíces familiares y económicas (vid. por todas, STS nº 21/1993, de 30 enero). La STS nº 622/1996, de 13 julio, como síntesis de ambas orientaciones, declara que "con carácter general ha de atenderse al lugar donde se reside con habitualidad, que equivale a domicilio real, ya que materializa la voluntad de permanencia en determinado lugar". Las tendencias doctrinales más mode...
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