Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 24, September 2005
Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Departamento de Señales, Sistemas y Radiocomunicaciones. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación. Universidad Politécnica de Madrid
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1. Introducción. 2. La protección de los derechos de propiedad intelectual. 3. Confianza y seguridad. 4. Estándares e interoperabilidad. 5. La eliminación progresiva del canon por copia privada. 6. El punto de vista de los usuarios-consumidores. 7. A modo de resumen. Agradecimientos.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia. de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia.
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Propiedad intelectual
Algunas consideraciones sobre los sistemas de gestión de derechos digitales, protección de la propiedad intelectual...
Algunas consideraciones sobre los sistemas de gestión de derechos digitales, protección de la propiedad intelectual, nuevos modelos de negocio y derechos de los usuarios
1. INTRODUCCIÓN1 Hoy en día, cualquier solución de interés para los usuarios que se pueda imaginar en un mundo de información y comunicaciones (navegación por páginas web, televisión digital interactiva, Internet móvil, «cine en casa», videojuegos en red, mensajería instantánea, redes de intercambio, difusión a la carta,...) se basa, en gran medida, en el atractivo que los contenidos, y su empaquetamiento, puedan tener. Conscientes, por tanto, del valor que suponen tanto los propios contenidos, como los medios que permiten (y controlan) el acceso a los mismos, los distintos agentes de los sectores de las telecomunicaciones, los medios de comunicación y las tecnologías de la información compiten por su captura e integración en los correspondientes modelos de negocio. Así, las oportunidades derivadas de dicha integración, resultado del proceso de convergencia, son, sin duda, de una enorme magnitud. Sin embargo, forman parte aún de mercados emergentes que se encuentran en estadios de evolución ineficientes, quizá inmaduros, desde el punto de vista del negocio. Adicionalmente, los contenidos, además de su valor intrínseco, se encuentran en la frontera (son la clave) entre un mundo tradicional con reglas establecidas2 y un mundo nuevo en el que confluyen los intereses de los sectores de las telecomunicaciones, los medios de comunicación y las tecnologías de la información, pero que todavía no es bien conocido y en el que no existen reglas que establezcan un balance3 entre los diferentes intereses en juego. Por tanto, es en este escenario de evolución del sector de la información y las comunicaciones donde, a pesar de que la evolución tecnológica4 permite vislumbrar el futuro, aún se presentan retos muy difíciles relacionados con los contenidos de cara a implementar masivamente soluciones como la banda ancha, la televisión digital interactiva o la ubicuidad y movilidad en el acceso a estos contenidos5. En este sentido, una de las cuestiones fundamentales y sobre la que gira gran parte de este debate es la necesaria protección de los derechos de propiedad intelectual de los mismos que, además, se corresponda estrictamente con el modelo de negocio y uso de los contenidos que se pretenda6. Precisamente, los conocidos como sistemas de gestión de derechos digitales (del inglés Digital Rights Management, en adel...Try vLex for FREE for 3 days
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