Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/2020/2005
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Id. vLex: VLEX-317041
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La exención prevista en el artículo 64.quinto.1 de la Ley 38/1992 se limita a la energía eléctrica producida en la instalación acogida al régimen especial y destinada al consumo de la Agrupación de Interés Económico, en sí misma considerada, en tanto que titular de la instalación y sujeto pasivo del impuesto. En la medida en que ni son titulares de la instalación ni son sujetos pasivos las empresas integrantes de la Agrupación no pueden recibir energía eléctrica producida por dicha Agrupación con aplicación de la exención. Dado que los consumos se producen en las empresas que forman parte de la Agrupación, se aplican a actividades distintas de la actividad de producción de electricidad y no puede hablarse de autoconsumo en el sentido empleado en el citado precepto.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. - Artículos 4 , 8 , 64
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social - Artículo 64
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 79
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.
Derecho tributario general
Resolution 00/2020/2005 of the Central Economic-Administrative Court ofMarch 15, 2006
En la Villa de Madrid, a 15 de marzo de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. ... en nombre y representación de X, A.I.E. (X), con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de 30 de marzo de 2005 recaído en sus expedientes número ... y ... acumulados por el concepto Impuesto sobre la Electricidad y sanción por importe de 1.953.213,91 Eu..
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 11 de septiembre de 2003, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria levantó, a X, A.I.E. (X), acta definitiva de disconformidad A02 número 70747820 por ...
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