Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 662, November - December 2000
Isabel de la Iglesia e Isabel Moratilla Galán
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/obligaciones-contratos-317361
Id. vLex: VLEX-317361

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 359 , 583 , 586 , 593
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 20
Código Civil. - Artículos 348 , 1124 , 1170 , 1214 , 1252 , 1253 , 1255 , 1274 , 1295 , 1401 , 1593 , 1902
Obligaciones y contratos
VALIDEZ DE LA CLAUSULA PACTADA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS POR IMPAGO DE DOS DE ELLAS. (Sentencia de 7 de febrero de 2000.)
Se sostiene en el recurso la realidad de un contrato de arrendamiento financiero, pero en aras de su pactada cláusula quinta se trata de presentarlo como un contrato de compraventa a plazos, convirtiendo dicha cláusula en determinante de verdadera causa del contrato que así devendría en ilícita y productora de un enriquecimiento injusto de la financiera con la que contrató, cuestión esta última que se introduce de nuevo en el debate y que ha de ser excluida del recurso. La expresada cláusula mira a la situación de incumplimiento contractual por parte del arrendatario y a sus consecuencias que en este caso se contraen a la posibilidad de exigir el cumplimiento por vencimiento de las cuotas de arrendamiento a causa del impago de dos de ellas o la resolución con la devolución de las prestaciones realizadas, pacto de posibilidad doble que no impugna con la libertad consagrada en el artículo 1.255 del Código Civil, cualquiera que hubiere de ser la naturaleza del contrato dentro de esa ambivalencia a que acude la recurrente, ni con las posibilidades que se derivan del cumplimiento sólo de parte ante el texto del artículo 1.124 del Código Civil. La facultad así pactada no puede erigirse en causa del contrato por reflejo de su contenido, y menos aún, determinar la nulidad del contrato en que va inserta, como aquí se pide y a cuya pretensión hemos de ajustamos. Si la causa es el fin inmediato que lleva a la celebración del contrato, en éste que nos ocupa habrá sido, de conformidad con lo que dispone el artículo 1.274 del Código Civil, el suministro a la recurrente, en arrendamiento con opción de compra, de la maquinaria que ella eligió para su industria y la obligación de hacer frente, con facilidades, al pago de Su precio y renta a quien atendiendo el requerimiento de aquélla, hizo efectivo tal precio, surgiendo así unas obligaciones pactadas entre financiera y arrendataria que las cumple íntegramente y a satisfacción la primera mientras que, casi inmediatamente, se incumple las de reembolsos para desde ese inc...
If you are already a vLex customer, Access Here